El espionaje de comunicaciones es ilegal, excepto con autorización judicial

Gonzalo Oriente, abogado de ARAG, nos explica qué podemos hacer si nos espían el teléfono

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A raíz del presunto espionaje de los teléfonos móviles de destacados miembros del ejecutivo español, surgen las dudas sobre la legalidad de este tipo de prácticas, principalmente en lo relativo a los sistemas de escucha para registrar las conversaciones privadas de los ciudadanos. En primer lugar, conviene poner de manifiesto que, tal y como se tipifica en el artículo 197 del Código Penal este tipo de prácticas son ilegales.

¿Cuándo se pueden emplear este tipo de sistemas?

Básicamente existirán dos supuestos en los que una persona pueda ser espiada o monitorizada en todas sus conversaciones privadas:

  • En primer lugar, cuando la persona a la que se va a escuchar muestra su consentimiento. En este caso no estaríamos vulnerando el secreto de las comunicaciones. Servirían como ejemplos aplicaciones de empresa para rastreo de correos electrónicos o llamadas.
  • El otro supuesto, seria mediante autorización judicial. Mediante una solicitud, un juez autoriza que las conversaciones o demás medios de una persona puedan ser observadas por terceros en el objeto de una investigación policial. El auto del juez deberá exponer de manera motivada el porqué de la conveniencia de escuchar a una persona sin vulnerar sus derechos.

¿Cómo podemos actuar antes estas aplicaciones?

Desgraciadamente, la mayoría de las veces estas aplicaciones operaran aprovechándose del absoluto desconocimiento de la persona, lo que no descarta que debemos ser especialmente cautelosos con todo tipo de aparatos electrónicos que contengan información personal nuestra como teléfonos móviles, ordenadores, tabletas y demás.

Sobra decir que en el momento en que se detecte que estamos siendo víctimas de algún tipo de vulneración de nuestras comunicaciones, deberemos acudir a la comisaria para formalizar la correspondiente denuncia, aportando de cuanta prueba tengamos para poder acreditar el delito sufrido.

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