{"id":6362,"date":"2021-07-13T16:17:46","date_gmt":"2021-07-13T14:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/elcol-legi.org\/w\/estatutos-de-la-fundacio-auditorium\/"},"modified":"2021-07-14T11:32:23","modified_gmt":"2021-07-14T09:32:23","slug":"estatutos-de-la-fundacio-auditorium","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.elcol-legi.org\/w\/es\/estatutos-de-la-fundacio-auditorium\/","title":{"rendered":"Estatutos de la Fundaci\u00f3 Auditorium"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<strong><u>ESTATUTOS DE LA FUNDACI\u00d3N AUDITORIUM<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO I.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CONSTITUCI\u00d3N. DENOMINACI\u00d3N. MARCO LEGAL Y DOMICILIO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/u><\/strong> Con la denominaci\u00f3n &#8220;FUNDACI\u00d3 PRIVADA AUDITORIUM D&#8217;ASSEGURANCES&#8221;, (sujeta a la legislaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a), se constituye una Fundaci\u00f3n mixta, docente, cultural, de car\u00e1cter particular y privado, as\u00ed como de naturaleza permanente.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/u><\/strong> La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Esta capacidad de obrar ser\u00e1 ejercida por el Patronato, el cual ostenta la representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, la cual comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de los fines fundacionales. El \u00e1mbito territorial de la fundaci\u00f3n se extiende a todo el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/u><\/strong> Los fundadores, conscientes de sus derechos, conf\u00edan el cumplimiento de su voluntad y todo lo que hace referencia a la Fundaci\u00f3n al leal y correcto proceder del Patronato, designado en la forma prevista por estos Estatutos y por las leyes vigentes.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/u><\/strong> La Fundaci\u00f3n se regir\u00e1 en todo caso por la voluntad de los fundadores, la cual se manifiesta expl\u00edcitamente en los presentes Estatutos y en la Escritura Constitutiva, o por las disposiciones que libremente establezca el Patronato, seg\u00fan lo dispuesto en sus atribuciones.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/u><\/strong> El domicilio de la Fundaci\u00f3n se establece en Barcelona, Paseo de San Juan, n\u00fam. 33, local 1. El Patronato podr\u00e1 acordar el cambio de domicilio social y el establecimiento de oficinas y\/o delegaciones.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO II.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>OBJETO DE LA FUNDACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba.-<\/u><\/strong> La Fundaci\u00f3n tiene por objeto la promoci\u00f3n social de la figura y la imagen del mediador de seguros y de sus servicios profesionales. Para la obtenci\u00f3n de estos fines podr\u00e1 organizar y gestionar seminarios, conferencias, charlas y cursos dirigidos a la actualizaci\u00f3n de los conocimientos de los mediadores de seguros. Sin embargo tiene como finalidad constituirse en un centro de formaci\u00f3n continuada en materia de seguros. La relaci\u00f3n de actividades que se acaba de exponer no ser\u00e1 en ning\u00fan caso limitativa.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-<\/u><\/strong> La Fundaci\u00f3n tiene plena libertad para proyectar su actuaci\u00f3n hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el art\u00edculo anterior o cualquier otra que entre dentro de su esp\u00edritu.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00ba.-<\/u><\/strong> En caso de que haya personas o entidades concretas beneficiarias de las actividades de la Fundaci\u00f3n, su elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Patronato de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminaci\u00f3n. Nadie, ni individual ni colectiva, podr\u00e1 alegar, frente la Fundaci\u00f3n o sus \u00f3rganos, derechos de disfrutar de dichos beneficios, ni imponer su atribuci\u00f3n a personas determinadas.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO III.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00d3RGANO DE LA FUNDACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00ba.-<\/u><\/strong> El gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n se conf\u00eda de manera exclusiva al Patronato, nombrado seg\u00fan lo dispuesto en los presentes estatutos y la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- Por voluntad expresa de los Fundadores, los \u00f3rganos de la Fundaci\u00f3n ostentar\u00e1n su competencia con total supremac\u00eda, ejercer\u00e1n sus facultades con independencia y sus actos ser\u00e1n definitivos y inapelables.<\/p>\n<p>2.- As\u00ed pues, los \u00f3rganos de la Fundaci\u00f3n no se regir\u00e1n en su actuaci\u00f3n, toma de acuerdos y ejecuci\u00f3n de los mismos, por otras disposiciones que no sean las de este Estatuto y la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>3.- Los \u00f3rganos de la de la Fundaci\u00f3n, seg\u00fan su respectiva competencia, podr\u00e1n realizar toda clase de hechos, actos y negocios jur\u00eddicos, sin necesidad de seguir ninguna formalidad especial ni solicitar la autorizaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de autoridades, organismos o personas ajenas a la Fundaci\u00f3n, y salvo en los casos en los que la Ley establece la perceptiva participaci\u00f3n del Patronato de la Generalitat o la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>4.- As\u00ed pues, no se requerir\u00e1n dichas formalidades, autorizaciones o intervenciones para recaudar o percibir los dividendos, rentas, intereses, frutos, utilidades, productos, precios o caudales en generales que pertenezcan o correspondan a la Fundaci\u00f3n; ni por qu\u00e9 se cancela, instalen o retiren, en todo o en parte, los dep\u00f3sitos de valores a nombre de la misma que obren en poder de establecimientos bancarios, incluido el &#8220;Banco de Espa\u00f1a&#8221;, o del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas , la Provincia, el Municipio y otras entidades oficiales, incluida la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- Los cargos del Patronato ser\u00e1n de confianza y honor\u00edficos.<\/p>\n<p>2.- As\u00ed pues, sus titulares los desempe\u00f1ar\u00e1n gratuitamente, sin percibir por el ejercicio retribuci\u00f3n alguna. No obstante, tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que tuvieran que efectuar para asistir a las reuniones de los \u00f3rganos de los que formen parte y de todas aquellas que vengan causadas por el cumplimiento de cualquier misi\u00f3n concreta que les sea confiada a nombre o inter\u00e9s de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>CAP\u00cdTULO II: EL PATRONATO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12.-<\/u><\/strong> El Patronato de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de once y un m\u00e1ximo de trece miembros, los cuales se dividir\u00e1n en:<\/p>\n<p>a) Cuatro miembros permanentes, designados por la junta de Gobierno del Col\u00b7legi de Mediadors d&#8217;Assegurances de Barcelona de entre sus miembros, uno de los cuales ser\u00e1 el Presidente del Col\u00b7legi.<\/p>\n<p>b) Dos miembros temporales, elegidos por los miembros permanentes de entre las personas f\u00edsicas que ostenten la condici\u00f3n de fundadores seg\u00fan la escritura fundacional, no pudiendo ejercer el cargo por m\u00e1s de un mandato consecutivo.<\/p>\n<p>c) Un m\u00ednimo de cinco y un m\u00e1ximo de siete miembros temporales, elegidos por los miembros permanentes entre personas de reconocido prestigio en el \u00e1mbito social, empresarial y pol\u00edtico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Los miembros temporales del Patronato ejercer\u00e1n su cargo por un plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Patronato elegir\u00e1 entre sus miembros un Presidente y designar un Secretario, que podr\u00e1 no tener la condici\u00f3n de patr\u00f3n. El Secretario tiene a su cargo los trabajos administrativos de la Fundaci\u00f3n, custodia la documentaci\u00f3n y levanta acta de los acuerdos, que a continuaci\u00f3n de haberse realizado la sesi\u00f3n correspondiente o bien en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n. Tambi\u00e9n tiene a su cuidado el env\u00edo de convocatorias.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- El patronato tomar\u00e1 las decisiones por las que est\u00e1 facultado en reuni\u00f3n convocada por el Presidente a la que deber\u00e1 asistir como m\u00ednimo la mitad m\u00e1s uno de sus componentes.<\/p>\n<p>2.- Las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple de los asistentes a las reuniones que se convoquen, aunque lo ideal ser\u00e1 adoptar los acuerdos por unanimidad. Se except\u00faan aquellos acuerdos por los que la Ley o los presentes estatutos exijan mayor\u00edas cualificadas.<\/p>\n<p>3.- Las convocatorias se cursar\u00e1n de manera eficaz al menos cinco d\u00edas antes de la fecha en que deba producirse la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- El Presidente deber\u00e1 convocar al menos una reuni\u00f3n del Patronato cada a\u00f1o para proceder a la aprobaci\u00f3n de las cuentas y presupuestos.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- La competencia del Patronato, se extiende a todo lo que hace referencia al gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites legales establecidos; a la interpretaci\u00f3n de los presentes Estatutos y en la resoluci\u00f3n de todas las incidencias legales y circunstancias que correspondan.<\/p>\n<p>2.- Con car\u00e1cter permanente demostrativo y no limitativo, ser\u00e1n atribuciones y facultades del Patronato:<\/p>\n<p>a) Nombrar libremente a los miembros temporales del propio Patronato seg\u00fan las disposiciones de estos Estatutos en las condiciones que se establecen en el art\u00edculo 12\u00ba.<\/p>\n<p>b) Ostentar la suprema representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n en toda clase de relaciones, actos, contratos y ante el Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Aut\u00f3nomas, Autoridades, Centros y dependencias de la Administraci\u00f3n, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos , Sociedades, personas jur\u00eddicas y los particulares de todas las clases; ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todo sus tr\u00e1mites, instancias, incidencias y recursos; cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundaci\u00f3n, otorgando a tal efecto los poderes que considere necesarios.<\/p>\n<p>c) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundaci\u00f3n y efectuar los actos y contratos de adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n y administraci\u00f3n sobre bienes muebles e inmuebles, y la alineaci\u00f3n y gravamen de los mismos en aquellos casos en que sean legalmente competentes. Tambi\u00e9n los relativos a constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de hipotecas, rendici\u00f3n y liberaci\u00f3n de derechos y de otros actos de riguroso dominio.<\/p>\n<p>d) Cobrar y percibir rentas, frutos dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el patrimonio de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de los dividendos pasivos y de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuenta en cada momento la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Realizar las obras y construir los edificios que considere convenientes para los fines propios de la Fundaci\u00f3n, decidiendo sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualquiera que fuera su calidad o importancia, pudiendo con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para conseguirlo, tanto el de adquisici\u00f3n directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de ninguna autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Ejercicio directamente o a trav\u00e9s de los representantes que designe, los derechos de car\u00e1cter pol\u00edtico y econ\u00f3mico que correspondan a la Fundaci\u00f3n, como titular de acciones participaciones sociales y otros valores mobiliarios de su propiedad; y, en este sentido, concurrir, deliberar y votar en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y otros organismos de las respectivas compa\u00f1\u00edas o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jur\u00eddicas atribuidas al referido titular, concretando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que considere convenientes.<\/p>\n<p>h) Ejercer, en general, todas las funciones de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, custodia y defensa de los bienes de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundaci\u00f3n; establecer los Reglamentos de todo tipo que considere convenientes; nombrar y separar libremente el personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra \u00edndole y se\u00f1alar sus sueldos, horarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se\u00f1ale para cada caso.<\/p>\n<p>j) Vigilar, directamente o mediante las personas que designe, la acertada aplicaci\u00f3n de las inversiones que el propio Patronato hubiera acordado o que se crean seg\u00fan las finalidades fundacionales, as\u00ed como su funcionamiento y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Adoptar las declaraciones responsables.<\/p>\n<p>l) Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes, siempre que lo considere oportuno, en una o varias personas pertenecientes o no al Patronato, excepto aquellas facultades que son indelegables seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p>m) Todas las dem\u00e1s facultades y funciones que resulten propias del Patronato o inherentes al cargo, considerado como el \u00f3rgano supremo de autoridad y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Los patrones y las personas que se equiparan, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gesti\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los patrones no pueden intervenir en la toma de decisiones o adopci\u00f3n de acuerdos en los asuntos en que tenga un conflicto de intereses con la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los patrones deben comunicar al Patronato cualquier situaci\u00f3n de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundaci\u00f3n. Antes de que el Patronato adopte un acuerdo en el que pueda haber un conflicto entre un inter\u00e9s personal y el inter\u00e9s de la Fundaci\u00f3n, el patr\u00f3n afectado debe proporcionar al patronato la informaci\u00f3n relevante y debe abstenerse de intervenir en la deliberaci\u00f3n y la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO IV.- PATRIMONIO Y R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede ser constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, sin m\u00e1s limitaciones que las que establezca el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.- El capital inicial de la Fundaci\u00f3n est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) La aportaci\u00f3n en efectivo de DOS MILLONES DE PESETAS por parte del Col\u00b7legi de Mediadors d&#8217;Assegurances de Barcelona.<\/p>\n<p>b) Por las aportaciones de los socios fundadores, reflejadas en la escritura p\u00fablica de carta fundacional, con una cuant\u00eda total de UN MILL\u00d3N SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.<\/p>\n<p>c) Para las rentas l\u00edquidas y sus bienes.<\/p>\n<p>d) Por bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y que en lo sucesivo adquiera.<\/p>\n<p>e) Por los rendimientos de su cartera de valor.<\/p>\n<p>f) Por los donativos y subvenciones que pueda percibir.<\/p>\n<p>g) Por cualquier otro bien o derecho cuya adquisici\u00f3n permita el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- Los bienes y rentas de la Fundaci\u00f3n se entender\u00e1n afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposici\u00f3n de personas en la realizaci\u00f3n de los objetivos por los que se constituye la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- La adquisici\u00f3n del patrimonio fundacional a la consecuci\u00f3n de las finalidades expresadas en el t\u00edtulo II tiene car\u00e1cter com\u00fan e indiviso.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- El Patronato, podr\u00e1, en todo momento y cuantas cegadas sea preciso, seg\u00fan lo aconsejen las coyunturas econ\u00f3micas, y de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n aplicable en materia de fundaciones, efectuar las modificaciones que considere necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que \u00e9ste, aunque manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.<\/p>\n<p>2.- Los fundadores, con el fin de conseguir la permanencia de la Fundaci\u00f3n en provecho de sucesivas generaciones, no solamente atribuyen a los \u00f3rganos mencionados esta facultad, sino que adem\u00e1s les recomienda que la ejerzan en sujeci\u00f3n a su fe, conciencia y su leal entendimiento.<\/p>\n<p>3.- As\u00ed pues, el capital de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1 conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato hubiera efectuado posteriormente.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- El Patronato formar\u00e1 cada a\u00f1o un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>2.- El presupuesto de ingresos comprender\u00e1 la relaci\u00f3n de todos los rendimientos que se prevea que hayan de producir los bienes de la Fundaci\u00f3n, calcul\u00e1ndose con un criterio preciso y prudente.<\/p>\n<p>3.- El Presupuesto de gastos comprender\u00e1 la previsi\u00f3n de las que deban realizarse durante el ejercicio, incluy\u00e9ndose, como m\u00ednimo, la expresi\u00f3n las de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y seguro del patrimonio de la Fundaci\u00f3n; los de personal, material y otros de administraci\u00f3n; las de amortizaci\u00f3n de valores del patrimonio por depreciaci\u00f3n o p\u00e9rdida de los mismos y globalmente las cantidades que deban aplicarse a los fines de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Durante el curso del ejercicio, el Patronato podr\u00e1 introducir en el presupuesto las modificaciones que considere oportunas o convenientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se tengan que cubrir.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 19\u00ba.-<\/u><\/strong> Al final de cada ejercicio el Patronato formar\u00e1 un estado de situaci\u00f3n que exprese los resultados de la aplicaci\u00f3n del correspondiente presupuesto.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 20\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- El ejercicio econ\u00f3mico se inicia el d\u00eda 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o. Como excepci\u00f3n, el primer ejercicio se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la firma de la escritura constitutiva y finalizar\u00e1 el 31 de Diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.- El Patronato de la Fundaci\u00f3n debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales de manera simult\u00e1nea y con fecha del d\u00eda de cierre del ejercicio econ\u00f3mico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.<\/p>\n<p>3.- Las cuentas anuales forman una unidad y est\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>a) el balance de situaci\u00f3n,<\/p>\n<p>b) la cuenta de resultados,<\/p>\n<p>c) la cuenta de estado de situaci\u00f3n de cambios en el patrimonio neto,<\/p>\n<p>d) la cuenta de estado de situaci\u00f3n de flujos en efectivo y<\/p>\n<p>d) la memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la informaci\u00f3n contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallar\u00e1n las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el n\u00famero de beneficiarios y los servicios que \u00e9stos han recibido, as\u00ed como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicaci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre las declaraciones responsables y sobre la perfecci\u00f3n de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido m\u00ednimo de la memoria de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>4.- El Patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta d\u00edas a contar los d\u00edas en que se aprueban, mediante documentos inform\u00e1ticos garantizados con las correspondientes firmas electr\u00f3nicas reconocidas.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO V: PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 22\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1- Ser\u00e1 competencia exclusiva del Patronato nombrar al personal directivo, facultativo, t\u00e9cnico, administrativo, subalterno y de cualquier otro tipo que el mismo Patronato considere necesario para la realizaci\u00f3n de las funciones de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- El Patronato llevar\u00e1 a cabo los mencionados nombramientos libremente, sin necesidad de que sean desarrollados por miembros de cuerpos especiales si es que existen.<\/p>\n<p>3.- La designaci\u00f3n se har\u00e1 por plazo o indefinido, seg\u00fan lo que en cada caso considere oportuno el Patronato.<\/p>\n<p>4.- El establecimiento de relaciones laborales o profesionales entre la Fundaci\u00f3n y los patrones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de fundaciones.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 23\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- Corresponder\u00e1 al Patronato se\u00f1alar las retribuciones que, como sueldo o gratificaci\u00f3n, hayan de percibir el personal directivo, t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar y subalterno o de cualquier otro tipo, los cuales, en cualquier concepto, presten sus servicios a la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- El personal al servicio de la Funaci\u00f3 no adquirir\u00e1 derechos pasivos con cargo a los bienes de la misma, sin perjuicio del cumplimiento, en cada caso, de la legislaci\u00f3n social y vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba.- El Patronato en todo momento, sin sujeci\u00f3n a motivaciones o requisitos, podr\u00e1 separar y despedir libremente el personal al servicio de la Fundaci\u00f3n que no considere id\u00f3neo o deje de cumplir sus deberes, respetando en todo caso la legislaci\u00f3n social vigente en cada momento.<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO VI: NATURALEZA DE LA VOLUNTAD DEL FUNDADOR<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 25\u00ba.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>1.- Las disposiciones de los presentes Estatutos y de la Escritura Fundacional no podr\u00e1n ser revocadas, alteradas ni modificadas por persona, autoridad o jurisdicci\u00f3n alguna, excepci\u00f3n hecha de la voluntad del Patronato, siempre atendiendo a la voluntad fundacional expresa o presumible, y los casos expresamente previstos por la ley.<\/p>\n<p>En el supuesto de extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, corresponder\u00e1 al patronato decidir el destino de los bienes existentes, y siempre dentro de los l\u00edmites legales establecidos, ya sea a favor de otras fundaciones, otras entidades sin \u00e1nimo de lucro con finalidades an\u00e1logas a las de la Fundaci\u00f3n o entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los acuerdos a que se refieren en los apartados anteriores s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse v\u00e1lidamente con el voto favorable de 3\/5 partes de los miembros que forman el Patronato.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]ESTATUTOS DE LA FUNDACI\u00d3N AUDITORIUM T\u00cdTULO I. CONSTITUCI\u00d3N. DENOMINACI\u00d3N. MARCO LEGAL Y DOMICILIO. ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Con la denominaci\u00f3n &#8220;FUNDACI\u00d3 PRIVADA AUDITORIUM D&#8217;ASSEGURANCES&#8221;, (sujeta a la legislaci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a), se constituye una Fundaci\u00f3n mixta, docente, cultural, de car\u00e1cter particular y privado, as\u00ed como de naturaleza permanente. 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