Este 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios a las personas en accidentes de tráfico, que coloquialmente se conoce como Baremo.
El 23 de septiembre del año pasado se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 35/2015, que ha supuesto renovación del sistema. El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal, siendo su finalidad la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente, un ambicioso objetivo que el tiempo confirmará, o criticará.
Esta nueva Ley supone una importante renovación en el ámbito del seguro obligatorio de los vehículos a motor, pues además de introducir un Baremo también modifica aspectos básicos, como la concurrencia de culpas, la culpa exclusiva, la reclamación de daños corporales, o la posibilidad de acudir a los intitutos de medicina legal, conocidos coloquialmente como médicos forenses, para que emitan informes médicos.
También se modifica el sistema de oferta y respuesta motivada introducido en nuestra legislación en el año 2007, y que supone un procedimiento imperativo para las entidades aseguradoras.
En el Baremo destaca, entre otras novedades, la inclusión de nuevas categorías de perjudicados, como los allegados, que son personas que sin tener la condición de familiar directo hubieran convivido familiarmente con la víctima.
A diferencia del sistema anterior, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, el nuevo baremo configura los perjudicados en cinco categorías autónomas, y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurrn o no con otras categorías de perjudicados.
La nueva regulación del lucro cesante, tanto en las lesiones temporales, como en el caso de fallecimiento, también supone una de las principales novedades introducidas por el nuevo Baremo, al abandonarse de forma definitiva el sistema de factores correctores, que se sustituye por un sistema actuarial que determina la indemnización correspondiente, tomando como base los ingresos netos del fallecido, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento, así como el cobro de presiones públicas, que actuan como deducción de las indemnización resultantes.
El lucro cesante, incluido dentro de los daños patrimoniales, se regula totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. En los supuestos de muerte, por ejemplo, se distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos generales, que serán aquellos “gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos”, con una cantidad mínima de 400 €, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
Se introduce la posibilidad de que la indemnización pueda ser sustituida por una renta vitalicia, una opción que en algunos casos dejara de ser voluntaria, quedando bajo criterio del juez en asuntos relacionados con menores o personas vulnerables.
La inclusión de los gastos de asistencia sanitaria futura es una novedad incluida en el nuevo baremo que busca la protección de las víctimas más graves, asegurándoles el acceso a los tratamientos médicos necesarios más allá del periodo de estabilización de las secuelas.
Las amas de casa también se verán reflejadas en las novedades introducidas por el nuevo Baremo, pues ahora las labores del hogar gozan de un reconocimiento que no existía hasta la fecha. Lo mismo ocurre con los estudiantes, personas pendientes de acceder al mercado laboral, menores de edad, etc…
Los gastos también pasan a estar regulados en el nuevo Baremo, estableciéndose, como criterio general que sean necesarios, razonables y estén justificados, indicándose, a modo de ejemplo, el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
Las obligaciones de las partes también sufren importantes cambios, así por ejemplo se incorpora al nuevo Baremo los deberes recíprocos de colaboración, en los que el lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. De otro lado se obliga a los servicios médicos a proporcionar el informe médico definitivo, tanto a la entidad aseguradora como al lesionado, estableciendo un sistema de sanciones en el caso de incumplimiento de dichos deberes.
En definitiva se trata de una reformaen profundidad que ha cambiado totalmente las reglas de los juegos en relación a la gestión de daños y perjuicios corporales en el ámbito de los accidentes de circulación, donde es de obligado cumplimiento, así como en otros sectores, como por ejemplo el sanitario o el de la Responsabilidad Civil, donde aunque tenga carácter orientativa tambien se supone la inclusión de nuevos criterios de valoración.