Mecanismos para combatir la carencia de tesorería a causa de la crisis sanitaria

El estado de alarma decretado por el Gobierno para intentar frenar la evolución del coronavirus vendrá acompañado de varias medidas para minimizar el máximo posible la grave situación sanitaria que se vive en todo España, pero también comportará la adopción de medidas específicas en el ámbito económico. La crisis sanitaria retardará la economía y provocará situaciones difíciles por empresas y autónomos.

La falta de actividad y la caída del consumo (excepto en cuestiones concretas como alimentación y productos farmacéuticos) provocará una grave falta de liquidez con la consecuencia de muchos impagos que acabarán afectando casi todo el mundo. En este contexto de desequilibrio entre el dinero que hay a la tesorería y los pagos Y cobros podemos encontrar algunos mecanismos legales para intentar paliar esta falta de liquidez. Además, está previsto que el próximo martes, el Gobierno apruebe una serie de medidas para ayudar a Pymes y autónomos a superar esta situación. El Col·legi informará puntualmente de estas iniciativas.

PIMEC, la patronal de la pequeña y mediana empresa de Cataluña, advierte que “desde un punto de vista legal, el no poder hacer frente a las obligaciones de pago al plazo de vencimiento, se denomina insolvencia, lo cual no quiere decir que exista una situación de pérdidas desde un punto de vista patrimonial o estructural o que esto tenga que provocar la liquidación de la empresa”.

Los expertos de PIMEC aseguran que “para resolver las situaciones de insolvencia transitoria o carencia de liquidez para poder hacer frente a los pagos ordinarios al vencimiento, la Ley concursal establece una serie de mecanismos que pueden ser la herramienta adecuada para resolver la situación que la crisis sanitaria está provocando en todos los sectores empresariales”. La patronal catalana explica algunos mecanismos.

  • Acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de una herramienta de mediación, no judicial que sirve porque el deudor empresario, siempre que su deuda sea inferior a 5 millones de euros a los cuales no puede hacer frente, pueda llegar a acuerdos con sus acreedores que supongan un aplazamiento en el pago de la deuda y, por lo tanto, pueda comportar una recuperación desde un punto de vista de liquidez.
  • Solicitud de inicio de negociaciones con acreedores. Tiene como finalidad, ante una situación de insolvencia, posar de manifiesto al Juzgado que se está negociando con los acreedores, a los efectos que se puedan paralizar ciertas ejecuciones y a los efectos de demostrar la diligencia que se está negociando para llegar a acuerdos con los acreedores.
  • Procedimiento de mediación civil o mercantil. Permite que sea un tercer elemento el que pueda intervenir en la negociación y propiciar posibles acuerdos.

Para acabar, la PIMEC indica que “por otro lado, hay que añadir que ante una situación de crisis como el actual, que supone que el incumplimiento de obligaciones que sean causadas por esta, a priori, acontece causa mayor y, por lo tanto, es un incumplimiento involuntario, requiere un margen de negociación o entendimiento entre las partes. Es decir, no se puede penalizar o responsabilizar a quién no puede atender a sus obligaciones –sean pecuniarias o de otra índole- por un hecho imprevisible y declarado por las administraciones públicas, dado que supone una alteración de las circunstancias de la relación contractual”.

Aun así, es previsible que el Gobierno español implante medidas extraordinarias que faciliten la resolución de esta situación de carencia de liquidez que puede continuar por un periodo de tiempo indefinido.