El nuevo reglamento fija las condiciones mínimas para asegurar los distintos tipos de dispositivos aéreos.

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El régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas ya es oficial e incluye las obligaciones de aseguramiento. El Boletín Oficial del Estado del 4 de junio recoge un Real Decreto por el que se desarrolla el nuevo régimen jurídico para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, es decir los drones. El nuevo texto legal regula el aseguramiento de los drones que lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo y vigilancia costera, entre otros, encuadradas en servicios de interés general y realizadas por un organismo público.

El nuevo marco jurídico establece la obligación de contratar un seguro mínimo para hacer volar drones con una masa máxima al despegue igual o superior a 20 kilogramos. Además, las aeronaves no tripuladas con una masa máxima inferior a 20 kilogramos habrán de tener una póliza de seguro o cualquier otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles.

Por último, las aeronaves civiles que participen en una demostración aérea deben tener seguro, al igual que la demostración aérea en su conjunto.

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