En España, los productos aseguradores no incluyen este tipo de impuesto, pero llevan otros recargos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los más conocidos en España desde su instauración en 1986. Es raro el día en el que un ciudadano español no paga algún tipo de IVA como consecuencia de haber efectuado una compra de un producto, un servicio o una comida, por ejemplo. Pero este impuesto tan común no se aplica sobre los productos aseguradores desde el momento de su instauración, hace casi 35 años.
Sin embargo, las primas de seguro no están libres de impuestos. En los primeros años de vida del IVA las primas estuvieron exentas de impuestos, pero en 1997 se creó el Impuesto sobre las Primas de Seguro, de aplicación en la mayoría de ramos del seguro.
Al principio, el tipo impositivo fue del 4% sobre la prima neta, porcentaje que se elevó al 6% a partir de finales de 1998. Este 6% sigue aplicándose actualmente. La gran mayoría de ramos del seguro llevan asociados este impuesto. Solo algunos están exentos.
Estos son los ramos libres del Impuesto sobre las Primas de Seguro:
- Los seguros sociales obligatorios y seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.
- Los seguros de vida.
- Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
- Los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad.
- Los seguros de caución.
- Los seguros de crédito a la exportación.
- Los seguros agrarios combinados.
- Los contratos de reaseguro.
- Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
- Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
El IPS es el único impuesto que se carga sobre la prima de los seguros, pero hay otros ‘recargos’, que corresponden a los ingresos que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) percibe por el hecho de asumir competencias o hacerse cargo de garantías y prestaciones relacionadas con la Institución Aseguradora.
Estos son los recargos:
- Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios. Está en la mayoría de ramos de seguro, excepto caución, crédito, transporte, construcción, montaje, seguros agrarios, enfermedad y asistencia sanitaria, defensa jurídica, asistencia en viaje y otros seguros en los que la prestación del asegurador consista en una prestación de servicio. El seguro de responsabilidad civil tampoco tiene este recargo, salvo en el caso de asegurarse la RC en la circulación de vehículos a motor. Su cálculo varía en función del tipo de seguro.
- Recargo para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras por parte del CCS (0,15% sobre la prima neta). Todos los ramos de seguro excepto vida y crédito a la exportación.
- Recargo en el seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en el Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Si tenemos dudas acerca de qué impuestos y recargos se aplican en las primas de seguros, lo mejor es consultar a nuestro mediador de seguros.