Jurídico
Cláusulas limitativas del contrato de seguros
Una nueva sentencia fija un precedente aunque no se convierte todavía en jurisprudencia

Esta nota jurídica hace referencia a las cláusulas limitativas y a la firma electrónica del contrato de seguros a propósito de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza número 463/2024 de 1 de julio de 2024.
La sentencia referenciada es muy importante en tanto que es un precedente judicial persuasivo (es decir, no es jurisprudencia estricta), porque pide que en los casos de firma electrónica del contrato de seguro, exista una doble firma electrónica específica para las cláusulas limitativas, considerando que en otro caso no son aplicables por no cumplir el requisito de aceptación específica del art. 3 LCS.
Se trata de un criterio muy importante y que puede tener una creciente aplicación práctica dada la extensión de la contratación electrónica. Como Asesor Jurídico del Colegio, trataré de informar de si este criterio acaba o no convirtiéndose en jurisprudencia.
Un artículo de José Luis Fernández Sánchez, asesor jurídico del Col·legi.
Email: assessories@elcol-legi.org