LEGISLACIÓN

Requisitos obligatorios ante un aseguramiento múltiple

El artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro regula la concurrencia de pólizas, también conocida como seguro acumulativo

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¿Qué es lo que regula el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro? El artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro regula el seguro múltiple, el seguro doble o también conocido como el seguro acumulativo, así pues, nos dice:

“Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. 

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. 

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno”.

¿Cuáles son los requisitos del seguro múltiple? 

Sin embargo, para que sea de aplicación del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro, no basta con que existan dos o más pólizas de seguro, sino que, además, es necesario que:

  1. Las pólizas de seguro estén suscritas por el mismo tomador.
  2. El periodo de vigencia de los seguros fuera idéntico.
  3. El interés asegurado fuera el mismo.
  4. Las pólizas fueran simultáneas, es decir, que no se apliquen subsidiariamente a otra póliza, sino que sean de
    aplicación directa.

Un artículo de Josep Calvo Lafita, asesor técnico 

assessories@elcol-legi.org

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