COMPETENCIA
El Col·legi defiende a la mediación ante nuevos casos de abusos de la banca
Una sentencia contra Caixabank y una acción irregular de Abanca, nuevas muestras de mala praxis por parte de entidades bancarias

Los Colegios de Mediadores han salido, una vez más, en defensa de la profesión ante un nuevo ejemplo de malas prácticas en la comercialización de productos aseguradores. El Consejo General de Mediadores se ha dirigido a ABANCA y a la Dirección General de Seguros reclamando que se ponga fin a las malas prácticas detectadas en el proceso de venta de pólizas de seguros. Las cartas dirigidas a ambas entidades tienen su origen en el envío, por parte de ABANCA, de mensajes a móviles de clientes en periodo de renovación de sus pólizas.
Los mensajes enviados a los clientes pretendían influir al cliente ante la inminente renovación de su seguro. Por ejemplo, uno de los mensajes decía: “Tu próximo recibo del seguro llegará en los próximos meses. ¿Sabías que existe un seguro de coche que puedes pagar mes a mes?”. Para el Consejo, esta práctica habitual se enmarca en las lógicas campañas promocionales que cualquier empresa realiza tras recibir autorización expresa de los interesados. Sin embargo, recuerda que “deja de ser lícita cuando se realiza aprovechando la información que sobre los datos de vencimiento y abono de pólizas se obtienen por la domiciliación de recibos. El tratamiento de los datos contenidos en los recibos con fines comerciales o su cesión a otras empresas de ABANCA, solo sería posible con el consentimiento previo del interesado, de modo que este conozca las finalidades, así como los sectores concretos de actividad de los que podrá recibir información o publicidad”.
En el caso de la propietaria de una correduría de seguros de Pontevedra que recibió el mensaje coincidiendo con el período de renovación de su póliza, “ni le consta, ni, por su propia actividad, habría dado consentimiento, excepto que se hubiera incluido subrepticiamente en una autorización genérica, que no parece el caso”, sostiene el Consejo General.
Los Colegios de Mediadores, como únicas corporaciones de derecho público del sector y representantes de la Mediación, llevan denunciando desde hace años algunas malas praxis que se producen en la banca en el proceso de comercialización de seguros. Una situación innecesaria e ilegal que ha obligado al Consejo a apoyar alrededor de un centenar de demandas, varias de las cuales han acabado con sentencias condenatoria para la entidad bancaria. El Consejo recuerda que “creemos en la libre competencia bajo las mismas reglas y estamos obligados a denunciar una situación que, en consonancia con los criterios ESG de ABANCA, esperamos cese totalmente”.
Otro ejemplo de estas prácticas ilícitas ha quedado de manifiesto en una nueva sentencia contraria a la banca por la existencia de malas prácticas en la comercialización de seguros, un hecho denunciado múltiples veces tanto por el Col·legi como por el Consejo General de Colegios de Mediadores. En este caso, Caixabank ha sido condenado por el Juzgado número 2 de Lebrija a devolver el importe de la prima de un seguro de Vida, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas del procedimiento judicial, al ser considerada abusiva la inclusión de una póliza de Vida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2015.
El Consejo General de Mediadores ha indicado que esta sentencia “pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias de Banco de España y del Gobierno”.
La sentencia señala que los clientes afectados “suscribieron el seguro sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria”. La sentencia ha tenido en cuenta que, aunque en el contrato no se especificaba de manera clara que el seguro era obligatorio, en la práctica era una exigencia incluida en un formulario previamente redactado para contratar el seguro y que el cliente debía firmar obligatoriamente.
La firma de esta condición se efectuó en las oficinas de Caixabank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. El banco actuaba como tomador y como beneficiario de la póliza, mientras que el prestatario únicamente actuaba como asegurado, lo que limitaba claramente la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.
Para el juez, la cláusula de seguro de Vida constituía una condición general de la contratación. Esta consideración es consecuente con la doctrina del Tribunal Supremo que establece que para que una cláusula sea considerada como una condición general de contratación, debe reunir varios requisitos, como ser impuesta por una de las partes, estar redactada con la finalidad de ser incluida en varios contratos similares y no ser fruto de una negociación previa entre las partes. La sentencia confirma que estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar abusiva la citada cláusula.