Otro ejemplo de estas prácticas ilícitas ha quedado de manifiesto en una nueva sentencia contraria a la banca por la existencia de malas prácticas en la comercialización de seguros, un hecho denunciado múltiples veces tanto por el Col·legi como por el Consejo General de Colegios de Mediadores. En este caso, Caixabank ha sido condenado por el Juzgado número 2 de Lebrija a devolver el importe de la prima de un seguro de Vida, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas del procedimiento judicial, al ser considerada abusiva la inclusión de una póliza de Vida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2015.

El Consejo General de Mediadores ha indicado que esta sentencia “pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias de Banco de España y del Gobierno”.

La sentencia señala que los clientes afectados “suscribieron el seguro sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria”. La sentencia ha tenido en cuenta que, aunque en el contrato no se especificaba de manera clara que el seguro era obligatorio, en la práctica era una exigencia incluida en un formulario previamente redactado para contratar el seguro y que el cliente debía firmar obligatoriamente.

La firma de esta condición se efectuó en las oficinas de Caixabank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. El banco actuaba como tomador y como beneficiario de la póliza, mientras que el prestatario únicamente actuaba como asegurado, lo que limitaba claramente la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.

Para el juez, la cláusula de seguro de Vida constituía una condición general de la contratación. Esta consideración es consecuente con la doctrina del Tribunal Supremo que establece que para que una cláusula sea considerada como una condición general de contratación, debe reunir varios requisitos, como ser impuesta por una de las partes, estar redactada con la finalidad de ser incluida en varios contratos similares y no ser fruto de una negociación previa entre las partes. La sentencia confirma que estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar abusiva la citada cláusula.