NOTA TÉCNICA

Los MASC y las reclamaciones de seguros

La ley prevé para reclamar judicialmente que haya una actividad negociadora previa

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La Ley Orgánica 1/2025 , de 2 de enero de 2025 (BOE 3 de enero de 2025), entró en vigor el pasado 3 de abril y establece en su artículo 5  como requisito de procedibilidad o validez de la reclamación judicial, una actividad negociadora previa, articulada en forma de MASC, que quiere decir Medios Adecuados de Solución de Controversias.
Este MASC , conforme a los criterios que han unificado los Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona capital y provincia, tiene que consistir en una oferta negociadora cursada por mail certificado, burofax, correo ordinario certificado siempre que conste su contenido,
Correo electrónico siempre que conste la recepción y el contenido del enviado, acta notarial, medio pactado (si las partes han pactado comunicarse por correo electrónico se tiene que admitir, o si es un correo electrónico en que ha intervenido un tercero de confianza también). Por último, también puede proponerse la mediación de un letrado de la administración de justicia.

Un artículo de Josep Lluís Fernández, asesor legal de Colegio

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