FINANZAS
Acuerdo para conceder avales a mediadores
El Consejo cierra un convenio para facilitar el acceso a la finanzación

El Consejo General ha alcanzado un acuerdo con la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) y la Asociación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR) para facilitar a los mediadores el acceso a la financiación en mejores condiciones de tipo y especialmente de plazo, así como también el acceso a servicios de asesoramiento financiero.
Con este convenio se da una alternativa a algunos problemas originados por la falta de aseguramiento de los clientes. Este acuerdo facilita una vía alternativa para conseguir avales de una forma menos compleja y anima a seguir los pasos necesarios para obtener una póliza.
Los productos normalizados que ofrecen estas sociedades de garantía a las pymes son:
• AVALES FINANCIEROS ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
Garantizan, directa o indirectamente, los riesgos dinerarios ante Entidades Financieras.
• AVALES FINANCIEROS ANTE OTRAS ENTIDADES
Garantizan, directa o indirectamente, las obligaciones de pago asumidas por el avalado, cualquiera que sea el beneficiario del aval.
• AVALES NO FINANCIEROS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del posible incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.
• AVALES NO FINANCIEROS ANTE TERCEROS
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.
• AVALES FINANCIEROS ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
Garantizan, directa o indirectamente, los riesgos dinerarios ante Entidades Financieras.
• AVALES FINANCIEROS ANTE OTRAS ENTIDADES
Garantizan, directa o indirectamente, las obligaciones de pago asumidas por el avalado, cualquiera que sea el beneficiario del aval.
• AVALES NO FINANCIEROS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del posible incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.
• AVALES NO FINANCIEROS ANTE TERCEROS
Garantizan riesgos inherentes a obligaciones no dinerarias, respondiendo del incumplimiento de compromisos contraídos por el avalado.