Las obligaciones ante la contratación de un seguro

Cliente, asegurado y beneficiario: tres compromisos diferentes

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Vamos a analizar en esta nota cuáles son las obligaciones legales del tomador y del asegurado,  y del beneficario, con ocasión de la contratación de un seguro y durante su vigencia, partiendo de la premisa de que, conforme al art. 1090 del Código Civil, las obligaciones legales no se presumen y sólo son exigibles las expresamente determinadas en las leyes.

Debemos partir igualmente de la premisa de que, conforme al art 7 de la Ley de Contrato de Seguro, cuando el tomador y el asegurado son personas distintas, corresponden al tomador las obligaciones y deberes salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado, no obstante lo cual el asegurador no puede rechazar el cumplimiento de las obligaciones del tomador por parte del asegurado. Por lo tanto, cuando la ley hace mención genérica del asegurado,  cuando se trate de obligaciones legales, puede estar referiéndose realmente al tomador del seguro, si es persona distinta del asegurado, e indistintamente a ambos si se trata de la misma persona.

1.- Firma de la póliza (art 3 LCS): más exactamente, el art 3 LCS contempla la obligación del tomador de firmar las condiciones generales de la póliza, y de aceptar específicamente las cláusulas limitativas. Pero esta obligación sólo se vuelve contra el tomador, si ha sido específica y concretamente requerido por la aseguradora para la firma de la póliza. En otro caso, la falta de firma beneficía al tomador y al asegurado pues impide la aplicación de las cláusulas limitativas, allá donde se encuentren, pero sobre todo si constan en el condicionado general: Sentencias del Tribunal Supremo núm. 402/2015 de 14 de julio de 2015 , citada y núm. 76/2017, de 9 de febrero de 2017, entre otras

2.- Declaración de las circunstancias del riesgo conforme al cuestionario que le someta la aseguradora (art. 10 LCS) El art 10 establece la obligación del tomador de declarar las circunstancias del riesgo conforme al cuestionario que le someta la aseguradora. Queda eximido de tal deber si la aseguradora no le somete a cuestionario, o sí, aún sometiéndole a él, se trata de circunstancias que puedan incidir en la valoración del riesgo pero que no estén incluidas en el cuestionario. Normalmente este cuestionario será presentado con ocasión de la contratación, y la jurisprudencia considera equivalente o equiparable al cuestionario las declaraciones sobre el riesgo insertadas en  el condicionado particular de la póliza, y atribuidas en él al tomador o asegurado: Sentencias del Tribunal Supremo núm. 716/2016 de 12.12.2016, 157/2016 de 16 de marzo,  y 72/2016, de 17 de febrero, y Sentencia de 4.12.2014.

Un artículo de Josep Lluís Fernández, asesor jurídico del Col·legi

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