Los accidentes de tren y los derechos para indemnizaciones

Los daños en el transporte colectivo disponen de un régimen indemnizatorio propio

1. Introducción

El año 2026 se ha iniciado con un grave accidente ferroviario que ha afectado a la alta velocidad y que se ha saldado con un importante número de víctimas mortales. Esta nota tiene por objeto analizar los derechos indemnizatorios que corresponden a las víctimas y a sus herederos, así como su base legal.

Los accidentes en transporte colectivo tienen un régimen indemnizatorio propio. Es necesario que los mediadores de seguros conozcan las reglas aplicables para asesorar adecuadamente a sus clientes y asegurados, garantizando que sus derechos se encuentren respaldados.

Los usuarios del transporte ferroviario pueden sufrir diversas incidencias. Entre ellas, los accidentes derivados del uso de servicios ferroviarios suponen un perjuicio de especial relevancia que requiere conocer los derechos indemnizatorios de estos usuarios.

Las víctimas de accidentes ferroviarios disponen de un Seguro Obligatorio de Viajeros compatible con la indemnización que pudiera corresponder por Responsabilidad Civil del causante del accidente, así como con otras pólizas que pueda tener el perjudicado: seguros de accidentes, de vida, colectivos de empresa, seguros de asistencia en viaje o seguros asociados a tarjetas de crédito o débito utilizadas para comprar el billete.

2. Regulación actual

En el ámbito nacional, los derechos de las víctimas de accidentes de tren están regulados por:

  • Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En el ámbito europeo es aplicable el Reglamento (UE) 2021/782, de 29 de abril de 2021, sobre derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril en la Unión Europea.

3. Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)

Todo transporte colectivo dispone de un Seguro Obligatorio de Viajeros, unido al billete de transporte, con coberturas e importes indemnizatorios establecidos legalmente.

Este seguro cubre lesiones corporales sufridas como consecuencia directa de choques, vuelcos, salidas de vía, incendios, explosiones, golpes u otras averías del vehículo.

Importes generales del SOV

  • Fallecimiento: 36.060,73 €
  • Lesiones corporales: desde 1.202,02 € (lesiones leves) hasta 42.070,85 € (lesiones muy graves).

También cubre asistencia sanitaria durante períodos determinados tras el accidente.

Baremo especial para accidentes ferroviarios

(Real Decreto 627/2014)

  • Fallecimiento: 72.121,46 €

Lesiones corporales:

Categoría

Importe (€)

84.141,70

60.101,22

54.091,08

48.080,96

42.070,84

36.060,72

30.050,60

24.040,48

18.030,36

10ª

12.020,24

11ª

9.015,18

12ª

7.212,14

13ª

5.409,10

14ª

2.404,04

Para conocer los perjuicios incluidos en cada categoría debe consultarse el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Procedimiento

El accidente debe comunicarse al transportista.
En RENFE, el SOV está contratado con Everest Insurance (Ireland) DAC.
El plazo de reclamación del SOV es de 5 años desde la estabilización de las lesiones.

4. Normativa europea

El Reglamento (UE) 2021/782 establece que las empresas ferroviarias deben contar con seguro o garantías suficientes para cubrir responsabilidad por muerte, lesiones o daños al equipaje.

El transportista será responsable de los daños sufridos por el viajero durante su estancia en el tren, entrada o salida del mismo, salvo que el accidente se deba a causas externas inevitables o culpa del viajero.

Anticipos obligatorios

En caso de muerte o lesiones:

  • Pago mínimo anticipado de 21.000 € por viajero.
  • Debe abonarse dentro de los 15 días desde la identificación del beneficiario.

5. Responsabilidad Civil del causante

Cuando puede atribuirse responsabilidad a RENFE, IRYO, ADIF u otro operador, las indemnizaciones se calculan conforme al Baremo de tráfico, que valora:

  • Lesiones temporales
  • Secuelas permanentes
  • Fallecimiento

Incluye daños personales y patrimoniales.
Plazos de prescripción:

  • Responsabilidad extracontractual: 1 año
  • Responsabilidad contractual: 5 años

6. Conclusiones

Las indemnizaciones del SOV son compatibles con las de Responsabilidad Civil.

  • Fallecimiento en SOV ferroviario: hasta 72.121,46 €
  • Lesiones: entre 84.141,70 € y 2.404,04 €
  • Anticipo europeo obligatorio: 21.000 € en 15 días

Un artículo de J. Carlos Solis
Assessor Tècnic del Col·legi
assessories@elcol-legi.org

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