Operativa de inscripción de los vehículos personales ligeros
Los patinetes y el resto de VPL tienen la obligación de estar inscritos en un registro de la DGT

- 1.Introducción
Los vehículos de personales ligeros (VPL), entre los que se encuentran, entre otros, los patinetes eléctricos, tienen la obligación de suscribir un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, que cubra como mínimo los importes que legalmente se han determinado, tal y se indica en la ultima nota del año 2025 de esta asesoría técnica. Esta obligación aseguradora está directamente relacionada con la obligación de inscripción en un Registro de vehículos, siendo ambos requisitos totalmente imprescindibles para poder seguir circulando con el VPL.
Esta nota técnica tiene como principal objeto servir de guía básica sobre cuál es la operativa que se debe realizar para regularizar la situación de estos vehículos y cumplir con las obligaciones que legales que se les imponen.
- 2.Los vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los vehículos Personales Ligeros (VPL)
El concepto de VMP ha sido el utilizado habitualmente para designar a aquellos vehículos que van desde los patinetes eléctricos, los Segways o los Hoverboards, aunque los patinetes eléctricos son los que gozan de mayor popularidad.
Los VMP son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
La Ley 5/2025, que regula la obligación de que estos vehículos tengan que suscribir un seguro obligatorio introduce un nuevo concepto, que es el de vehículo personal ligero, y lo define, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil como aquellos vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Las diferencias entre ambos conceptos no son muchas, pues se mantiene la velocidad mínima de los 6 km/h, con independencia del peso del vehículo, pero se modifica la velocidad máxima en función del peso, pues para los vehículos de más de 25 kg si superan los 14 km/h dejan de ser vehículos personales ligeros para convertirse en vehículos a motor tradicional.
La utilización de estos conceptos de forma indistinta puede llevar a una confusión terminológica, y aunque la ley 5/2025 introduce este nuevo concepto, y el registro de la DGT se denomina también como Registro de vehículos ligeros, en el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, se utilizan ambas denominaciones, siendo la de VMP mucho mas utilizada que la anterior. Lo mismo ocurre en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT), donde solo se hace referencia a la inscripción de los VMP
Por todo ello es aconsejable ser muy prudente y tener presente que las obligaciones de inscripción y aseguramiento solo son para los VMP que cumplan con los requisitos antes mencionados, que la ley los denomina VPL, aunque se debe aplicar todo aquello que también se impone a los VMP, sobre todo a efectos de inscripción en el registro de la DGT.