Las cláusulas limitativas en los seguros colectivos
Para que tengan validez deben ser aceptadas por escrito por el asegurado

Según el Tribunal Supremo, en los seguros colectivos, no es suficiente con que las cláusulas limitativas estén firmadas por el tomador de la póliza, pues sino están firmadas, y por tanto aceptadas, por el asegurado, no se le pueden aplicar.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2026 introduce esta jurisprudencia de especial importancia en el sector asegurador.
En todos aquellos seguros colectivos en los que no conste la existencia del boletín de adhesión del asegurado, ni la expedición de certificado individual en el que se le informe de las condiciones del contrato, se considerara que las cláusulas limitativas del contrato no pueden ser aplicables al asegurado.
Según el alto tribunal esta ausencia de aceptación expresa del asegurado supone el incumplimiento de los requisitos que la Ley de Contrato de Seguro exige a las clausulas limitativas en su articulo 3. En este articulo se exige que las clausulas limitativas de los derechos de los asegurados deban cumplir una doble exigencia, por un lado, el deber de destacar de modo especial dichas cláusulas limitativas, y por otro lado el que su aceptación sea especifica por escrito.
La sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de una clausula de delimitación temporal de la cobertura, conocidas popularmente como claim made; en un seguro colectivo de un colegio profesional, en el que la póliza de responsabilidad civil del colectivo estaba firmada únicamente por el tomador, el propio colegio profesional.
Las claim made en un seguro de responsabilidad civil profesional son unas clausulas limitativas en la que la responsabilidad civil se desplaza al momento en que se produzca la reclamación, con tal que la cobertura se extienda a los casos en que la obligación de indemnizar haya nacido al menos un año antes de la vigencia del seguro.
En el caso concreto de este colegio profesional, el seguro de Responsabilidad Civil profesional cubría todos los siniestros reclamados durante la vigencia del seguro, aunque el hecho generador se hubiera cometido antes de la fecha de vigencia del seguro; pero en ningún caso se daba cobertura a reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro, que exigía a los asegurados estar colegiados, lo cual ocurre en el asunto en cuestión donde se produce la baja del profesional un año antes de la primera reclamación del perjudicado.
La jurisprudencia es constante al exigir que, en los seguros colectivos, las cláusulas limitativas sean conocidas y aceptadas, tanto por el tomador, como por el asegurado, a quien debe entregarse un boletín de adhesión y un certificado individual, ambas obligaciones que se imponen al asegurador.
En el régimen jurídico de los seguros colectivos se establece el deber de facilitar a los asegurados la información que afecte a sus derechos y obligaciones, que deberá figurar en los boletines de adhesión y certificados de seguro, antes de su firma.
Haber incumplido, o no poder demostrar su cumplimiento es el motivo por el que el alto tribunal obliga a la aseguradora con póliza en vigor en el momento de ocurrencia de los hechos que dan origen a la responsabilidad civil, a cubrir la indemnización solicitada por el perjudicado.
Una noticia de Carlos Solis, asesor del Col·legi