El Supremo dice que la definición de tercero no debe considerarse cláusula limitativa
Importante sentencia que afecta a infinidad de supuestos
1.- Antecedentes y síntesis de la cuestión examinada
En el caso examinado por la sentencia referenciada, la empresa A sufrió un incendio a consecuencia del cual la empresa colindante B padeció graves daños estructurales. La aseguradora alegó que el perjudicado no era tercero, ya que ambas empresas tenían los mismos administradores (mancomunados) y socios, dado que la empresa asegurada participaba en un 50% del capital de la empresa B perjudicada. La definición de tercero incluida en la póliza excluía dicha condición en estos casos.
El Tribunal Supremo estima que la definición de tercero no puede considerarse cláusula limitativa, pero entiende que no resulta aplicable en este supuesto porque no consta que ambas empresas formen matriz o grupo filial. Por este motivo, considera que no procede aplicar el concepto de tercero incluido en la póliza y estima el recurso de casación, condenando a la aseguradora a asumir la responsabilidad civil derivada de los daños por incendio sufridos por la empresa B, al considerarla tercero.
2.- Consideraciones y respuesta
Se trata de una importante sentencia que afecta a innumerables supuestos en los que las aseguradoras niegan la condición de tercero cuando existen administradores o socios comunes. A juicio de quien suscribe, estamos ante un giro jurisprudencial de enorme relevancia y clara aplicación práctica.
Un artículo de Josep Lluís Fernández, asesor jurídico del Col·legi.