El Consorcio ya tiene la información completa de lo sucedido a incios de año

01/07/26

Los afectados que no hayan contactado con el CCS deben gestionar su siniestro directamente con su compañía

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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido una nota informativa en la que anuncia que ha finalizado la tarea de la “delimitación geográfica y temporal definitiva de la tempestad ciclónica atípica producida en el periodo de 20 de enero a 20 de febrero de 2026”.

 

En la anterior nota informativa de 24 de marzo se mencionaba que, una vez recibidos los informes iniciales solicitados a AEMET conforme a lo previsto en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios, había resultado constatado que, en los dos primeros meses de 2026, se produjeron episodios de tempestad ciclónica atípica (TCA) especialmente persistentes e intensos que habían afectado a amplias zonas de España”. Se avanzaba, además, de que próximamente el CCS dispondría de la información necesaria para determinar los términos municipales afectados por dichos episodios; para estimar el número de siniestros y su coste a cargo del CCS; y para acordar el procedimiento de gestión de las indemnizaciones.

 

Una vez recibidas las aclaraciones adicionales solicitadas a AEMET y concluido el proceso de revisión solicitado por las entidades aseguradoras, ya se dispone de la información para la definición completa y definitiva del periodo y las zonas afectadas. Las causantes de esta ola de inclemencias meteorológicas son ocho borrascas de gran impacto que se produjeron de forma concatenada, denominadas Ingrid, Joseph, Kristin, Leonardo, Marta, Nils, Oriana y Pedro.

 

Gestión de las indemnizaciones

 

El CCS comunica que indemnizará los daños que, como consecuencia del viento, hubieran sufrido durante los días citados los bienes asegurados y situados en los términos municipales relacionados (pinchar en los enlaces resaltados), así como en cualquier zona de aquellos códigos postales que abarquen más de un término municipal y en los que, al menos, uno de dichos términos municipales esté incluido en el ámbito geográfico de la TCA. Por su especial intensidad, amplitud y diversidad de las zonas afectadas, el CCS considera de aplicación a esta TCA, con el parecer favorable de las entidades aseguradoras, el “Convenio de colaboración sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos con motivo del acaecimiento de riesgos extraordinarios”, celebrado el 14 de noviembre de 2011 entre el CCS y la asociación empresarial del seguro UNESPA para la gestión de determinadas siniestralidades de TCA y de los reembolsos derivados de ellas.

 

En consecuencia:

 

  1. Con carácter general, si algún asegurado aún no hubiera comunicado sus daños deberá hacerlo a su entidad aseguradora, en lugar de hacerlo al CCS.
  2. b. El CCS reembolsará posteriormente a las entidades aseguradoras las indemnizaciones que hubiesen abonado a sus asegurados.
  3. c. Con arreglo a la estipulación Décima del “Convenio de colaboración sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos con motivo del acaecimiento de riesgos extraordinarios”, el CCS y UNESPA suscribirán próximamente la correspondiente adenda al Convenio para recoger, en un documento único, los as, los aspectos concretos de la tramitación, peritación y pago de los siniestros.

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