Los mediadores de seguros son profesionales cualificados que colaboran con las entidades aseguradoras en la distribución de seguros.
Contratar un seguro con la intervención y tutela de un mediador aporta muchas ventajas al consumidor, señalaremos los más importantes:
1.- Garantía de profesionalidad:
El mediador es un profesional con un alto grado de conocimiento de la materia. Está capacitado y debidamente formado de acuerdo con una legislación muy exigente y completa para poder atender las necesidades concretas de cada asegurado. Contratar un seguro con un mediador es una garantía de éxito.
2.- Asesoramiento individual y personalizado
La función de un mediador es muy amplia. Informa y asesora previamente sobre los productos que mejor se adaptan a las necesidades del asegurado. Se asegura así que el consumidor queda debidamente informado de todas y cada una de las garantías y coberturas que puede contratar.
Su función pero va más allá del asesoramiento personalizado, su asesoramiento previo encaminado a orientar en la elección más adecuada continua a lo largo de la vigencia de su póliza de acuerdo a las circunstancias de la misma.
El trato individual y personalizado, aporta más confianza, elemento clave en la gestión de un seguro. Ofrece al consumidor una seguridad que sin su intervención quedaría mermada.
3.- Gestión eficaz y servicio postventa
El mediador de seguros asiste permanentemente a su cliente a lo largo de toda la vida del contrato, no sólo en los trámites previos a la contratación de la póliza sino también en la gestión y seguimiento de la misma adaptándola a sus necesidades y vigilante el cumplimiento de los contratos por parte de las compañías de seguros.
Además los mediadores ayudan a los asegurados en las gestiones para la tramitación de sus siniestros agilizando los trámites y aportando todos los argumentos técnicos necesarios para prestar el mejor servicio, informando debidamente de su procedimiento.
4.- Servicio sin coste extra para el asegurado
Los mediadores de seguros, independientemente del tipo que sean, reciben sus ingresos económicos de las entidades aseguradoras. Su servicio no supone ningún coste extra para los asegurados.
5.- Rigor y transparencia
El mediador de seguros está obligado a tener la calificación profesional y dependiendo del tipo de trabajo que realice, la ley prevé un determinado grado de formación, todo ello está regulado en la ley 26/2006 del 17 de julio.
Además, todos los mediadores en activo están debidamente registrados en un fichero público registrado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx
Este archivo a disposición de los consumidores, es una garantía adicional de transparencia y seguridad para el consumidor.
Hay diferentes tipos de mediadores: agentes de seguros exclusivos, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros, corredores de seguros y reaseguros.