A

Aceptación

Pacto por el que una entidad aseguradora decide asumir la cobertura del riesgo que ha solicitado el potencial asegurado. La aceptación perfecciona, con carácter general, el contrato de seguros y va seguida de la emisión y formalización de la póliza.

Accidente

Hecho imprevisto, que provoca daños en la persona que lo sufre y que se produce como consecuencia de una causa violenta, súbita, involuntaria y ajena al control de quien sufre el accidente.
Art. 100 Ley 50/80, de contrato de seguros: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Activo

Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

Adhesión a un plan de pensiones

Acto de firma del boletín de adhesión a un plan de pensiones, mediante el cual la persona firmante adquiere la condición de partícipe en el citado plan.

Anexo

Apéndice que puede acompañar a una póliza de seguros formando parte de la misma, estando su validez condicionada a la validez de esta póliza.

Anticipo

Entrega antes de cantidades monetarias a cuenta del capital asegurado, previa sol•licitud del asegurado, en los seguros de vida (para el caso de muerte).

Anualidad

Período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguros de carácter anual.

Anualidad de seguro
Período de tiempo comprendido entre dos vencimientos de la prima sucesivos, cuando la duración de la póliza sea anual.

Aportaciones

Contribuciones económicas a efectuar por el promotor y partícipes de un plan de pensiones, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones del mismo y en la normativa vigente.

Aportación anual máxima a un plan de pensiones

El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley no podrá exceder de 8.000 euros.

Aportación definida

Modalidades de planes de pensiones en los que se definen la cuantía de las contribuciones a satisfacer por los promotores y, en su caso, las aportaciones a realizar por los partícipes. Las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, de acuerdo con el sistema de capitalización utilizado por el plan. Art. 16 a) RD 304/2004: planes en los que, estando predeterminada la cuantía de las aportaciones de los partícipes y, en su caso, de las contribuciones de los promotores de planes de empleo, el plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras . La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se determinarán a partir del acaecimiento de la contingencia o en abonarse las prestaciones, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan (…).

Arbitraje

Mecanismo de solución de conflictos previsto en algunas pólizas de seguros, en el que el asegurador y el tomador se comprometen a someter sus discrepancias a la decisión de terceras personas, la actuación de las cuales se presume imparcial. Esta decisión -laudo arbitral- es de obligado cumplimiento para las partes.

Asegurado

Persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguros. Esta cobertura puede recaer sobre la propia persona del asegurado, los bienes sobre los que éste posee un interés económico o sobre su patrimonio globalmente considerado.

Asegurador

Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad para el ejercicio de la actividad aseguradora que, mediante la suscripción de un contrato de seguros, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de este contrato.

Asistencia

Prestación de servicios a que se comprometen las entidades aseguradoras en algunos contratos de seguros (v. Gr. Asistencia sanitaria, asistencia en viaje).

B

Banca-seguro

Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. Se encuentran reguladas en la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

Beneficiario

Persona que ostentará el derecho a percibir la indemnización en un contrato de seguros cuando se produzca el hecho previsto en el mismo. En los planes de pensiones es la persona física que recibirá la prestación prevista en el plan, haya sido o no partícipe.

Bien asegurado

Objeto en el que el asegurado tiene un interés económico.

Bonificación

Minoración del importe de la prima a satisfacer por el tomador del seguro ante la aparición de factores no previstos en la contratación de la misma, como una siniestralidad inferior a la esperada.

Broker

Anglicismo que hace referencia a los corredores de seguros, los cuales realizan la actividad de mediación sin encontrarse vinculados a ninguna entidad aseguradora.

Buena fe

Principio que debe presidir todo contrato de seguros y que implica una actuación honrada del tomador y del asegurador.

C

Capacidad de suscripción

Importe máximo indemnización que un asegurador o reasegurador considera que puede asumir por cada siniestro sobre un único riesgo o durante un período dado. Frecuentemente, el exceso sobre esta cantidad máxima, se suele ceder en reaseguro a una tercera entidad, denominada entidad reaseguradora.

Capital asegurado

Valor atribuido por el tomador de un contrato de seguros a los bienes cubiertos por la póliza y el importe de la cual es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. Arte 27 Ley 50/80 de contrato de seguros: la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Capitalización

Operación consistente en la inversión de un capital, produciéndose intereses durante el tiempo que dura la inversión. En los planes de pensiones, sistema de acumulación financiera de las aportaciones junto con sus rendimientos, con el objetivo de constituir un capital con el que hacer frente a las prestaciones.

Carta de garantía

Documento provisional, anterior a la emisión de la póliza, mediante el cual el asegurador comunica al tomador, de forma resumida, los términos y condiciones de la póliza. Otorga al tomador idéntica cobertura a la de la póliza hasta el momento de la emisión de la misma.

Caso fortuito

Acontecimiento imprevisible o inevitable ocurrido sin intervención de la voluntad humana. La característica principal del caso fortuito, como causa de exoneración de la responsabilidad civil, es que se trata de un suceso imprevisible o inevitable, que hace imposible el cumplimiento de una obligación, sin intervención de dolo o negligencia.

Certificado de pertenencia

Documento acreditativo de la pertenencia de un partícipe en un plan de pensiones. Recogerá los datos personales del partícipe, su régimen de aportaciones, la identidad de sus beneficiarios y un extracto de las especificaciones del plan.

Cláusula

Cada una de las disposiciones, identificadas por números o letras, de un contrato de seguros, en las que se detallan las estipulaciones acordadas por las partes.

Cláusula abusiva

Aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes. Art. 10 bis Ley 26/1984: se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de la citada ley.

Cláusula limitativa

Cláusulas de un contrato de seguros que restringen los derechos de tomadores, asegurados o beneficiarios. Para ser válidas, necesitan destacarse de manera especial y ser específicamente aplicadas por escrito. En caso contrario, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.

Cláusula de rescisión post siniestro

Cláusula que permite a las entidades aseguradoras rescindir los contratos de seguros después de que se haya producido el siniestro. Este tipo de cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.

Cláusula de rescisión post siniestro

Cláusula que permite a las entidades aseguradoras a rescindir los contratos de seguros después de que se haya producido el siniestro. Este tipo de cláusula ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo.

Coaseguro

Tipología de contratos de seguros en los que varias entidades acuerdan, entre sí y con el tomador, la distribución de la cobertura del riesgo entre todas ellas, repartiendo tanto las primeras como la indemnización en caso de siniestro. Art. 33 Ley 50/80, de contrato de seguros: cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, el pago de la indemnización sólo en proporción a la cuota respectiva.

Cobertura

Obligación principal del asegurador en un contrato de seguros, que consiste en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro.

Cobro de la prestación en forma de capital

Percepción de la prestación a través de un único pago, ya sea inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

Cobro de la prestación en forma de renta

En los planes de pensiones, percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta puede ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia. Las rentas pueden ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Cobro de la prestación en forma mixta

Son aquellas formas de cobro de la prestación que combinan rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.

Comisión

Sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación de seguros. Equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por estos en su tarea de comercialización. En el ámbito de los planes de pensiones, son comisiones las cantidades que perciben la entidad gestora y la entidad depositaria de un fondo de pensiones en contraprestación por sus servicios.

Comisión de control (de un fondo de pensiones)

Órgano de control y supervisión de un fondo de pensiones. Entre sus funciones se encuentra la supervisión del cumplimiento de los planes adscritos, la representación del fondo y el examen y la aprobación de la actuación de la entidad gestora.

Comisión de control (de un plan de pensiones)

Órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución de un plan de pensiones. Este órgano sólo existe en los planes de pensiones de las modalidades de empleo y asociados. Lo integran representantes del promotor y de los partícipes y beneficiarios.

Comisión promotora

En planes de pensiones del sistema de empleo, comisión con representación del promotor o promotores y de los trabajadores o potenciales partícipes encargada de la formalización del plan.

Comunicación de siniestro

Acto por el que se notifica a una entidad aseguradora que se ha producido un siniestro, a fin de que ésta cumpla con su deber.

Condiciones generales

Condiciones del contrato de seguros, redactadas por la entidad aseguradora, que se aplican a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos. Art.1 Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación: son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas la incorporación de las cuales el contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, en su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (…). Art. 3 Ley 50/80, de contrato de seguros: las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, se deberán incluir por la aseguradora en la proposición de seguros si hubiera y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Condiciones particulares

Condiciones que figuran en la póliza o sus anexos, que tratan sobre las características del riesgo y datos concretos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales a las habituales en un tipo de seguro. Por su carácter específico, prevalecen sobre las condiciones generales.

Consorcio de Compensación de Seguros

Entidad pública inspirada en el principio de compensación, que tiene por función principal la de cubrir los riesgos extraordinarios así como otros riesgos del aseguramiento sea obligatorio y no estén cubiertos por otras entidades. Art. 1 RD Leg. 7/2004: el Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una entidad pública empresarial (…) con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado (…).

Contenido

En los seguros de hogar, se considera que están comprendidos en el contenido de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor, etc.

Continente

En los seguros de hogar, se define como el conjunto de elementos que integran el inmueble, o parte del mismo, que se asegura (tales como cimientos, muros, paredes, etc.).

Contingencia

Son los supuestos susceptibles de cobertura en un plan de pensiones y podrán ser: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta para todo trabajo, gran invalidez, dependencia y fallecimiento.

Contratación a distancia

Servicios, en este caso de seguros, que se prestan a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet.

Contrato de seguro

Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para cubrirse de un riesgo, es decir, para tener derecho a recibir indemnizaciones cuando se produzca una pérdida o daño amparados en el contrato. La otra parte se obliga a cubrir estas indemnizaciones de acuerdo con las cláusulas del contrato.

Cooperativa de seguros

Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica de cooperativas (fundamentalmente Ley 27/1999 de cooperativas y leyes autonómicas) desarrolla la actividad aseguradora privada, con sujeción a la legislación de seguros. Pueden ser a prima fija o variable, tal como disponen los artículos 9 y 10 del RD Leg. 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Corredor de seguros

Persona que, poseyendo el título de “Mediador de Seguros Titulado” y sin mediar un contrato de agencia con una entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre éstas y los posibles tomadores. Se encuentran sujetos a la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados. Art. 26 Ley 26/2006: son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad mercantil de mediación de seguros (…) sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los que pidan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos (…).

Correduría

Persona jurídica que realiza la función de corredor.

Corretaje

Retribución que percibe un corredor para el ejercicio de sus funciones de mediación.

Culpa

Actuación negligente que provoca un daño.

Cúmulo de riesgos

Situación de agravación del riesgo asumido por una entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o diferentes riesgos que, aunque son diferentes, están sujetos a que se produzca un mismo evento.

D

Damnificado

Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro.

Daño

Perjuicio, personal o material, producido como consecuencia de un siniestro.

Daños causados por la naturaleza

Aquellos daños materiales que sean consecuencia o tengan su origen en fenómenos meteorológicos, sismológicos u otros eventos naturales que se prevean en el contrato, siempre que los mismos no puedan ser evitados adoptando las medidas de seguridad que resulten adecuadas de acuerdo con los usos y normas vigentes en la dirección del bien asegurado.

Daños directos

En general, sinónimo de daño, para diferenciarlo del daño consecuencial o indirecto. La mayoría de las pólizas de seguros patrimoniales básicas aseguran solamente contra pérdidas directas, y no consecuenciales o indirectos.

Deber de salvamento

Deber que recae sobre el asegurado o el tomador, que tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos).

Declaraciones del asegurado

Manifestaciones que el asegurado realiza, en celebrar un contrato de seguros, con respecto a las características del riesgo asegurado (p.ej. el valor de los objetos).

Declaración de riesgo

Declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

Deducible

Importe de la pérdida que queda a cargo del asegurado en una reclamación por siniestro, a partir de la cual el asegurado empieza a indemnizar. Franquicia.

Defensor del asegurado

Entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, designados por las entidades aseguradoras pero ajenos a ellas, a la decisión de los que se someterán las reclamaciones relativas a seguros que formulen los beneficiarios del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes contra la entidad aseguradora de la póliza.

Defensor del partícipe

Entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, designados por las entidades promotoras de los planes individuales, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios contra la entidad gestora, depositaria y promotora de los planes de pensiones individuales, la decisión de las que vinculará a estas entidades.

Dependencia

Estado en que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y , de modo particular, los referentes al cuidado personal. La dependencia puede ser cubierta a través de seguros. Asimismo, la dependencia severa o gran dependencia son contingencias susceptibles de cobertura por los planes de pensiones. Art. 2.2 Ley 39/2006 de Dependencia: estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (…).

Dependencia moderada

Grado más leve de dependencia en que la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.

Dependencia severa

Grado intermedio de dependencia, en el que la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

Depreciación

Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del uso, desgaste o del mero transcurso del tiempo.

Derechos consolidados

Son los derechos económicos que nacen en los partícipes como consecuencia de las aportaciones efectuadas y del régimen financiero actuarial que contemple el plan de pensiones.

Derrama

Participación económica de los asociados a una mutua o mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Será una derrama activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad y pasiva cuando el mutualista debe realizar alguna aportación adicional.

Descripción del riesgo

Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, con el fin de su admisión y tarificación por la entidad aseguradora.

Desistimiento

Derecho que se reconoce a los tomadores en la práctica totalidad de seguros contratados a distancia y que les permite decidir, dentro de un determinado plazo, no continuar con la ejecución del contrato.

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Órgano directivo y de control de la actividad aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

Doble seguro

Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguros de modo que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado. Art. 32 Ley 50/80, de contrato de seguros: cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o asegurado deberá, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización (…).

Documento de cobertura provisional

Documento de carácter provisional, suscrito por el asegurador o un agente suyo, que se entrega al tomador para que tenga conocimiento del contenido de su contrato en tanto se recibe la póliza.

E

E.L.
Siglas de Estimated Maximum Loss (Pérdida Máxima Estimada): valor monetario máximo de un siniestro que es soportable por los aseguradores y que el reasegurador estima que entra dentro de lo probable.

Entidad aseguradora

Denominación genérica de las empresas dedicadas a la actividad aseguradora.

Entidad de previsión social voluntaria (EPSV)

Las EPSV o entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, son un tipo de mutualidades de previsión social del ámbito de operaciones de las que se circunscribe a este territorio autonómico, y están sujetos a la competencia del Gobierno Vasco y en la normativa autonómica en el marco de la normativa básica estatal de ordenación de los seguros. Asimismo, y dada su condición de entidades aseguradoras, si cumplen los requisitos necesarios pueden ser autorizadas para la gestión de fondos de pensiones conforme a la normativa estatal de planes y fondos de pensiones.

Entidad depositaria

Entidad de crédito encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y otros activos financieros integrados en los fondos de pensiones.

Entidad gestora

Entidad mercantil encargada de la administración y gestión de un fondo de pensiones, gestión de la contabilidad y rendición de cuentas, emisión de los certificados de pertenencia al plan de pensiones y control de la entidad depositaria, entre otras funciones.

Esperanza de vida

Probabilidad media de vida de una persona, deducida de una tabla de mortalidad que sirve de base para su cálculo.
Evaluación del daño
Estimación del valor económico de la pérdida o menoscabo sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del suceso del evento dañoso previsto en la póliza.

Evaluación de riesgos

Estudio con el objeto de determinar, para un periodo de tiempo, la probabilidad de que ocurran daños, así como su cuantificación.

Expoliación

Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. Los seguros contra robo suelen cubrir el riesgo de expoliación.

Exclusiones

Situaciones, descritas en la póliza, que no serán indemnizadas (por ser riesgos difícilmente cuantificables, o que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora, duelo, mala fe, fraude, etc).

Extorno

Reembolso o devoluciones, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en determinados supuestos (rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza, comportamiento favorable del riesgo etc.).

F

Fondos de pensiones

Es un patrimonio sin personalidad jurídica cuya finalidad es dar cumplimiento al plan o planes de pensiones adscritos al mismo, y en el que se integran las aportaciones, recursos e inversiones adscritos a los planos.

Fondos de pensiones de empleo

Fondos de pensiones que integran exclusivamente planes de pensiones de empleo.

Fondo mutual

Concepto análogo al capital social en las entidades aseguradoras la forma jurídica de las cuales es la de mutua.

Formal

Característica de los contratos que necesitan de la forma escrita para perfeccionarse. Los contratos de seguro, con carácter general, se perfeccionan por el mero consentimiento, aunque se plasman por escrito con el fin de facilitar la prueba de su existencia y contenido.

Formalización de la póliza

Plasmación por escrito de una póliza de seguro y su firma por las partes que lo han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente.

Franquicia

Importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Se deducirá el valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de producirse un siniestro cubierto en la póliza.

Fraude

Acción contraria a la ley o a los derechos protegidos por ella, realizada mediante engaño con el fin de obtener un beneficio.

Frecuencia siniestral

Número de siniestros sobre una póliza durante un período de prima.

Fuerza mayor

Evento de carácter imprevisto, como consecuencia del cual se producen determinados hechos que no pueden ser evitados. Generalmente, los accidentes debidos a fuerza mayor no están incluidos en las garantías de la póliza y, por tanto, no son indemnizables.

G

Gastos del primer año

Gastos asociados a la venta de una nueva póliza de seguro. Incluye la comisión a retribuir a los mediadores -como un porcentaje de la prima del primer año-, costes de suscripción y los costes de emisión de la póliza.