Es posible que a veces, como cliente, no esté conforme con las actuaciones o decisiones que ha realizado su aseguradora, o su mediador de seguros. Para solucionar estos conflictos, existen varios sistemas regulados que permiten que los asegurados presenten sus quejas y reclamaciones.
En primer lugar puede reclamar ante los Servicios o Departamentos de atención al cliente y los Defensores del Cliente de la aseguradora, o correduría en cuestión.
Como Siguiente paso, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
En todo caso, siempre puede acudir a los tribunales de justicia o un órgano arbitral aceptado por ambas partes. Sin embargo, debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal. En cambio, la vía arbitral es frecuentemente utilizada por las asociaciones de consumidores que ejercen acciones colectivas relacionadas con cuestiones que afectan a un número importante de posibles perjudicados. Las reclamaciones extrajudiciales pueden ir dirigidas a la actuación de:
- Entidades aseguradoras
- Agentes de seguros
- Corredores de seguros
- Operadores de banca seguros
- Así como sus empleados y colaboradores
Para poder dirigir una reclamación contra cualquiera de los anteriores, lo primero es conocer cuál es el órgano encargado de fiscalizar su actividad, ya que dependiendo de su ámbito de actuación nacional o autonómico, el control de su actividad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o al Servicio de Mediadores de Seguros del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
En cuanto a las entidades aseguradoras se puede comprobar cuál es el órgano supervisor en diferentes registros público a los que se pueden acceder a través de estos enlaces:
España: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
El registro equivalente donde se puede comprobar si un agente de seguros, un corredor de seguros o un operador de banca seguros, depende de uno o de otro de los órganos citados, se puede consultar a través del Punto Único de Información sobre mediadores de seguros de la DGSFP:
http://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx
La normativa legal distingue varios procedimientos según se trate de reclamaciones contra entidades aseguradoras, agentes de seguros, operadores de banca seguros, o reclamaciones contra corredores de seguros.
Para formular estas quejas ante estos organismos debe seguir el trámite previsto legalmente que puede consultar con más detalle en el siguiente enlace, donde encontrará explicado de manera detallada, el procedimiento que debe seguir, así como descargarse modelos de quejas o reclamaciones.
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp
La legislación vigente distingue entre si la reclamación vaya a efectuarse frente a la actuación de una entidad aseguradora, un agente de seguros o un operador de banca seguros, o un corredor de seguros.
RECLAMACIÓN FRENTE A LA ACTUACIÓN DE ENTIDAD ASEGURADORA.
Debe dirigirse ante su Servicio o Departamento de atención al cliente o ante el Defensor del asegurado, si la aseguradora contara con éste. Las direcciones de los servicios de atención, departamentos de atención o Defensor del asegurado de las entidades aseguradoras pueden encontrarse en la siguiente dirección:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, éste podrá dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con sede en el Paseo de la Castellana número 44 de Madrid.
RECLAMACIÓN FRENTE A LA ACTUACIÓN DE AGENTES DE SEGUROS Y OPERADORES DE BANCA SEGUROS.
Debe dirigirse al Servicio o Departamento de atención al cliente o al Defensor del asegurado, de la aseguradora los productos de la que comercializaban cuando realizaron los hechos u omisiones objeto de denuncia.
Las direcciones de los servicios de atención, departamentos de atención o Defensor del asegurado de las entidades aseguradoras pueden encontrarse en la siguiente dirección:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspx
Transcurridos dos meses sin haber obtenido una respuesta, o habiendo obtenido una que no satisfaga al denunciante, éste podrá dirigir su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con sede en el Paseo de la Castellana número 44 de Madrid.
RECLAMACIONES FRENTE A LA ACTUACIÓN DE CORREDORES DE SEGUROS.
Debe dirigirse ante el Departamento de atención al cliente del corredor de seguros.
Las direcciones de los departamentos de atención al cliente de los corredores de seguros deben haberle sido notificadas por éstos, si bien pueden aparecer recogidas también en la información que de ellos se facilite en el Punto Único de Información antes referido: