Els serveis “personalíssims”
- 13/11/2025
- Publicado por: Marc Alcaraz
- Categoría: Noticias
Los servicios ‘personalísimos’
Concepto y valoración de este tipo de trabajos prestados a sociedades mercantiles

En la presente nota analizaremos las consecuencias fiscales del uso de
sociedades mercantiles para prestar servicios considerados “personalísimos”,
es decir, cuyo valor añadido se basa esencialmente en el trabajo cualificado
de uno o varios de los socios, como puedan ser los mediadores de seguros.
Este riesgo se da cuando se constituyen sociedades con el objetivo de
aprovechar el tipo del Impuesto sobre Sociedades (entre el 21 y el 24%) frente
al tipo marginal del IRPF (que puede rozar el 50%), y retener beneficios en la
sociedad para tributar menos. Este esquema es especialmente peligroso
cuando:
– Usted es el único profesional cualificado de la sociedad (por ejemplo,
posee la certificación de mediador).
– La sociedad carece de estructura real: sin empleados cualificados, sin
activos generadores de ingresos, sin organización empresarial
significativa.
– Los clientes le contratan por sus cualidades personales y
profesionales, no por la marca o recursos de la sociedad.
El criterio reciente del TEAC
El TEAC, en su resolución de 25 de febrero de 2025, ha confirmado la doctrina
de Hacienda sobre servicios personalísimos, estableciendo el siguiente
criterio, que a continuación exponemos esquemáticamente:
1. Cuándo los servicios son personalísimos
Se considera que presta servicios personalísimos cuando:
– Las condiciones, habilidades y competencias profesionales del socio
caracterizan y singularizan la prestación.
– La intervención personal del profesional define y perfila la prestación.
– El socio es el activo principal por el que el cliente contrata los servicios
de la sociedad.
– La sociedad no aporta valor añadido real al trabajo del profesional.
2. La cartera de clientes no salva el problema
Aunque la sociedad tenga una cartera de clientes, si ésta se ha generado
por el trabajo personal del socio a lo largo de los años, no desvirtúa el
carácter personalísimo de los servicios. Al contrario, lo confirma.
3. Cómo valorará Hacienda las operaciones
Cuando la inspección determine que existen servicios personalísimos,
aplicará el método del precio libre comparable.
Un artículo de FLM
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