Els serveis “personalíssims”


Los servicios ‘personalísimos’

Concepto y valoración de este tipo de trabajos prestados a sociedades mercantiles

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En la presente nota analizaremos las consecuencias fiscales del uso de

sociedades mercantiles para prestar servicios considerados “personalísimos”,

es decir, cuyo valor añadido se basa esencialmente en el trabajo cualificado

de uno o varios de los socios, como puedan ser los mediadores de seguros.

Este riesgo se da cuando se constituyen sociedades con el objetivo de

aprovechar el tipo del Impuesto sobre Sociedades (entre el 21 y el 24%) frente

al tipo marginal del IRPF (que puede rozar el 50%), y retener beneficios en la

sociedad para tributar menos. Este esquema es especialmente peligroso

cuando:

– Usted es el único profesional cualificado de la sociedad (por ejemplo,

posee la certificación de mediador).

– La sociedad carece de estructura real: sin empleados cualificados, sin

activos generadores de ingresos, sin organización empresarial

significativa.

– Los clientes le contratan por sus cualidades personales y

profesionales, no por la marca o recursos de la sociedad.

El criterio reciente del TEAC

El TEAC, en su resolución de 25 de febrero de 2025, ha confirmado la doctrina

de Hacienda sobre servicios personalísimos, estableciendo el siguiente

criterio, que a continuación exponemos esquemáticamente:

1. Cuándo los servicios son personalísimos

Se considera que presta servicios personalísimos cuando:

– Las condiciones, habilidades y competencias profesionales del socio

caracterizan y singularizan la prestación.

– La intervención personal del profesional define y perfila la prestación.

– El socio es el activo principal por el que el cliente contrata los servicios

de la sociedad.

– La sociedad no aporta valor añadido real al trabajo del profesional.

2. La cartera de clientes no salva el problema

Aunque la sociedad tenga una cartera de clientes, si ésta se ha generado

por el trabajo personal del socio a lo largo de los años, no desvirtúa el

carácter personalísimo de los servicios. Al contrario, lo confirma.

3. Cómo valorará Hacienda las operaciones

Cuando la inspección determine que existen servicios personalísimos,

aplicará el método del precio libre comparable.

Un artículo de FLM

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