La acción directa, pilar básico del derecho asegurador
El seguro de responsabilidad civil (RC) es una pieza esencial del sistema de reparación de daños de nuestro sistema jurídico

El seguro de responsabilidad civil (RC) es una pieza esencial del sistema de reparación de daños de nuestro sistema jurídico. Su función básica es garantizar que el patrimonio del responsable quede protegido frente a reclamaciones de terceros a la vez que el perjudicado reciba la indemnización que le corresponde por el daño sufrido. En este marco, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece la acción directa del perjudicado contra el seguro del causante, figura que ha sido calificada por la doctrina y la jurisprudencia como uno de los pilares básicos del derecho de seguros.
Las prestaciones que la acción directa nos aporta son:
- Es un derecho autónomo, ex lege y resarcitorio, destinado a proteger al perjudicado.
- El asegurador es el legitimado pasivo natural. No cabe invocar su falta de legitimación pasiva frente a la víctima.
- El debate procesal legítimo se centra en cobertura y cuantía, no en la presencia o no del asegurado en el proceso.
- Las cláusulas limitativas o excluyentes únicamente son oponibles si cumplen con el 3 LCS (Ley de contrato de seguro).
- El quantum indemnizatorio no se reduce por pagos ineficaces. Solo el pago que repara efectivamente y libera al asegurador.
- Los intereses del art. 20 LCS refuerzan la efectividad del resarcimiento.
- El sistema se equilibra con el derecho de repetición frente al asegurado en caso de dolo o en los supuestos del art. 43 LCS (Ley de contrato de seguro.
Un artículo de Josep Calvo