La nueva normativa amplía el concepto de vehículo a motor

La Ley exigirá seguro obligatorio para algunos patinetes y bicicletas

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del RDL 8/2004 que regula la SOA, en virtud de la Ley referenciada, aportando las siguientes novedades más importantes, que extractamos, previa verificación en el texto normativo, de la Circular del Consejo General cursada en los Colegios sobre esta cuestión. Hay que aclarar que todos los aspectos no mencionados como modificados permanecen regulados como hasta ahora:

 

la nueva normativa amplía el concepto de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio. En este sentido, de acuerdo con la propuesta presentada por el Consejo General durante la fase de alegaciones, se incluyen como vehículos a motor los “patinetes” siempre que superen los 25 km/h de fabricación o tengan un peso limpio máximo superior en 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Esto incluye todo tipo de vehículos, incluidas las bicicletas eléctricas que superen estos parámetros, y con exclusión de las sillas de ruedas eléctricas.

 

Seis meses después de la entrada en vigor de la norma, estos vehículos tendrán que disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación.

 

También se amplía el marco de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los accidentes en que estén implicados estos vehículos, limitándose a los daños personales que requieran atención sanitaria en caso de lesiones o a los derivados de la defunción de la víctima.

 

Por otro lado, se amplía el concepto de “hecho de la circulación” en armonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

 

La nueva norma considera circulación de vehículos toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de sus características, del terreno donde se utilice y de si está parado o en movimiento. Esto pone fin a la incertidumbre que rodeaba los incendios de vehículos estacionados, que pasan a ser definitivamente hecho de la circulación.

 

En cuanto a las cuantías y los límites indemnizatorios de la ley y de las mesas, salvo las de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, se actualizarán cada 1 de enero conforme al IPC, tal como también había solicitado el Consejo General.

 

Otra cuestión relevante es la incorporación del Título V, que regula la protección de datos en la gestión de siniestras y la lucha contra el fraude, un aspecto que no tiene relación con la 7.ª Directiva de Circulación.

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