Las indemnizaciones por accidente de tren duplican las del resto de transportes colectivos

Las víctimas y sus familiares reciben compensaciones en función del baremo propio del Seguro Obligatorio de Viajeros para el transporte ferroviario

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El reciente accidente ferroviario en Andalucía ha puesto el foco sobre los accidentes ferroviarios y cuales son los derechos que tienen las víctimas y los perjudicados de este tipo de siniestros.

Los usuarios del transporte ferroviario se exponen a diversas incidencias, algunas relacionadas con la perturbación del servicio, tales como cancelaciones o retrasos, pero otras relacionadas con accidentes que pueden provocar daños más severos, que pueden llegar hasta el fallecimiento, pasando por los daños corporales.

Es necesario saber que a nivel nacional existe una normativa específica que regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y que incluye un Baremo propio de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros para el transporte ferroviario, el cual incrementa el baremo especifico que se aplica para los viajeros del resto de transportes colectivos, doblando las indemnizaciones que correspondería a otro tipo de medio de transporte distinto del tren.

Los importes del seguro obligatorio de viajeros son compatibles con la indemnización que pueda corresponder por responsabilidad del causante del accidente, así como con cualquier otra indemnización relacionada con seguros de vida, accidentes, asistencia en viaje, etc, que tuviera contratados el perjudicado.

El calculo de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil se realiza utilizando el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, un sistema complejo que incluye tanto los daños morales como los daños patrimoniales

A nivel europeo también existe un reglamento que es aplicable a los viajes y servicios de ferrocarril internacionales y nacionales en toda la Unión, y que incluye como principales novedades la imposición del deber de realizar adelantos indemnizatorios a los viajeros que fallezcan o resulten heridos, dentro un plazo muy breve de tiempo.

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