Los patinetes, considerados vehículos a motor

Deberán tener seguro obligatorio si pesan más de 25 kilogramos y superan los 14 kms / hora

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del RDL 8/2004 que regula el SOA, en virtud de la Ley referenciada, aportando las siguientes novedades más importantes, que extractamos, previa verificación en el texto normativo, de la Circular del Consejo General cursada en los Colegios al respecto. Cabe aclarar que todos los aspectos no mencionados como modificados permanecen regulados como hasta ahora.

La nueva normativa amplía el concepto de vehículo a motor a efectos del seguro obligatorio. En este sentido, de acuerdo con la propuesta presentada por el Consejo General durante la fase de alegaciones, se incluyen como vehículos a motor los patinetes siempre que superen los 25 km/h de fabricación o tengan un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Esto incluye todo tipo de vehículos, incluidas las bicicletas eléctricas que superen estos parámetros, y con exclusión de las sillas de ruedas eléctricas. También incluye las carretillas y otros vehículos similares, aunque no necesiten autorización administrativa si entran en los parámetros descritos.

Seis meses después de la entrada en vigor de la norma, estos vehículos tendrán que disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación.

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