Fiscalidad en los seguros de vida

La percepción de las indemnizaciones

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En la presente nota analizaremos las consecuencias fiscales de las prestaciones por indemnizaciones realizadas por los seguros de vida a favor de sus beneficiarios, que son variables en función de quién sea el tomador, el asegurado y el beneficiario de la póliza, y las eventuales concurrencias de más de una de las anteriores condiciones en la misma persona.

El primer caso a analizar es cuando las figuras del tomador y del asegurado no coinciden. Por esa razón, en caso de fallecimiento del asegurado, no se produce, en ningún caso, el hecho imponible en el ISD, modalidad de sucesiones, para el tomador. La razón es que, como el tomador (contratante del seguro y quien paga la prima) no es el asegurado, en caso de fallecimiento de éste, los derechos consolidados no pasan a formar parte del caudal hereditario del asegurado, luego no se produce el hecho imponible de la sucesión a efectos del ISD.

Si además, el beneficiario es a su vez tomador (por ejemplo, una esposa que paga un seguro de vida que cubra la contingencia por fallecimiento de su marido) él mismo percibirá la indemnización sobre parte del capital que ha aportado al producto. Por tanto, se le generará un rendimiento del capital mobiliario (base imponible del ahorro) por la diferencia entre el capital percibido y la parte correspondiente a la aportación de la cual es beneficiario, a la siguiente escala impositiva del IRPF.

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