LEGISLACIÓN

La imprescindible tercería pericial

La LCS regula este procedimiento que con frecuencia genera muchas dudas

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Una de las normas con mayor incidencia en el seguro de daños es el artículo 38 de la Ley del contrato de seguro. Esta norma regula el comúnmente denominado procedimiento de tercería pericial y es objeto de frecuentes dudas y consultas acerca de los supuestos de aplicación que hay que conocer bien para un correcto entendimiento del estado de un siniestro y, probablemente, para una correcta asistencia o asesoramiento.

En resumen, esta norma regula, en primer lugar, la cuestión de la determinación de la preexistencia de los bienes asegurados en el concreto caso del seguro de robo. A continuación regula ampliamente un supuesto diferente: el caso en el cual asegurado y asegurador no se pongan de acuerdo en la cuantía de la indemnización o la forma de la reparación en el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), concretamente   40 días que, recordamos, en el caso del ramo del seguro obligatorio de autos llega a tres meses.

Para esta concreta clase de discrepancias, y solo para ellas, el artículo 38 de la LCS establece un procedimiento imperativo por el cual el asegurado tiene que designar su propio perito, comunicarlo al asegurador incluyendo la aceptación formal del nombramiento del perito, y requiriendo a la aseguradora porque que nombre el suyo en el plazo de 8 días a fin de dar inicio al procedimiento de peritaje conjunto. De esta forma que uno y otro perito intentan ponerse de acuerdo. Si no lo consiguen, hace falta entonces designar un perito tercero o dirimente (de aquí el nombre común de este procedimiento, tercería).

El resto de aspectos de la norma se deduce de su propia lectura, pero no así las decisivas reglas establecidas por la jurisprudencia para delimitar, en primer lugar, cuando es verdaderamente obligatorio acudir a este procedimiento como paso previo a cualquier otra vía de reclamación, muy en particular la judicial, junto a otros aspectos.

Un artículo de Josep Lluís Fernández, asesor del Col·legi.

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