SINIESTROS

Indemnizaciones para riesgos extraordinarios

El Consorcio exige cumplir algunas condiciones para tener derecho al pago

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Para poder cumplir los requisitos para tener derecho a una indemnización del Consorcio de Compensación de seguros (CCS) por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que el CCS cubre, deben darse las siguientes condiciones:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia de la suscripción y de una póliza de seguro. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos), lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.

b) Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:

– En los seguros de daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores), pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.

  • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.

Un artículo de Josep Calvo Lafita, asesor técnico del Col·legi

assessories@elcol-legi.org

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