REGULACIÓN
Sigue la controversia acerca de la deducción de los vehículos
El Tribunal Supremo afirma que el tratamiento fiscal de los desplazamientos de los agentes comerciales no es aplicable a los agentes de seguros

Durante el año 2024 tuvimos la ocasión de presenciar el debate jurídico, en forma de doctrina y jurisprudencia contradictorias, acerca de si los vehículos de los agentes de seguros podían considerarse equiparables a los de los agentes comerciales, por lo que respecta a su afectación al 100% a la actividad económica del agente, y por tanto, la plena deducción de los gastos relacionados con éste, tal y como el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 22.
Mientras los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Galicia han entendido que dicho artículo es inaplicable a los vehículos de los agentes de seguros, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha mantenido un criterio diferente. Esta discrepancia entre tribunales es uno de los motivos por los que se consideró que la cuestión presentaba interés casacional objetivo para formar jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo.
Pues bien, una vez admitido a trámite el recurso de casación en relación con este asunto, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2024 aborda la cuestión de si los agentes de seguros pueden ser considerados una subespecie de los agentes comerciales a efectos fiscales, específicamente en relación con la presunción de afectación de vehículos a la actividad económica.
Un artículo de Ángel María Ceniceros (Socio Área Fiscal) deFLM EXPERTS
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