Nota Jurídica. El extorno de prima

Las aseguradoras tienen criterios comerciales diferentes en materia de extornos de prima. Hay algunas que los hacen en ciertos casos, y otros que no.

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Las compañías aseguradoras no tienen los mismos criterios comerciales en materia de extornos de prima. En función de estos criterios, hay algunas que los hacen en ciertos casos, y otros que no. El propósito de esta nota es aclarar cuándo exactamente tiene derecho el tomador al extorno de la prima, desde la premisa de que el resto de supuestos diferentes a los explicados son decisiones comerciales de la aseguradora, no vinculantes ni exigibles para el tomador, por más que la misma aseguradora haya retornado la prima en supuestos iguales.

Hagamos un análisis de tres supuestos: sobre aseguramiento , desaparición del riesgo asegurado y transmisión del objeto asegurado.

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Dr. Josep Lluís Fernández Sánchez.
Asesor Jurídico
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