¿Es válida la comunicación de incremento de prima por web o por app?

Los cambios de precio de los seguros no son válidos a través de autocomunicación

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Parece una práctica cada vez más frecuente que los asegurados reciban una comunicación de la aseguradora informando de que las notificaciones sobre incrementos de prima, o sobre la prima de renovación, se encuentran disponibles en la app o web de la aseguradora, y que no se realizará una comunicación específica al respecto. El propósito de esta nota es analizar la validez legal de esta forma de comunicación conforme al artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a la aseguradora a comunicar las modificaciones contractuales con dos meses de preaviso, de acuerdo con la modificación de dicha ley establecida en la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Ciertamente, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, las normas —y por tanto también el artículo 22.3 de la LCS— deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de aplicarse. Y forma parte de esa realidad social que, en un contexto de creciente digitalización, prácticamente todo el mundo dispone hoy de teléfonos inteligentes que permiten descargar la app ofrecida por la aseguradora y consultar el importe de la prima de renovación. Sin embargo, este sistema constituye una fórmula de autocomunicación que, de generalizarse en otros servicios como electricidad, gas, telefonía o alquiler de vivienda o despacho, generaría un colapso informativo para el destinatario de dichas comunicaciones.

En cualquier caso, la autocomunicación no es exactamente la fórmula prevista en el artículo 22.3 de la LCS, que, según la doctrina científica, regula una comunicación unilateral recepticia; es decir, que no produce efectos hasta que es comunicada al destinatario y recibida por este.


Nota de José Luis Fernández, asesor del Colegio

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