NORMATIVA

Las comunicaciones entre el mediador y las compañías

Existen varios supuestos que regulen la relación y las obligaciones entre ambas partes

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Las obligaciones del corredor de comunicarse con las compañías aseguradoras y con los clientes están en la normativa reguladora legal.

Siniestro notificado al corredor quien no traslada la notificación al asegurador.

Otro supuesto que ha generado cierta controversia es el del sinistro que es notificado al corredor y éste omite trasladarlo al asegurador.
El artículo 16 establece la obligación del asegurado de notificar al sinistro al asegurador en el plazo de 7 días. Sin embargo, en caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a indemnizar sólo se dará en los supuestos de dolo o culpa grave por parte del tomador.

¿Qué pasa, por tanto, cuando el tomador notifica al sinistro al corredor y éste omite trasladar la comunicación al asegurador?
Entendemos que el duelo o culpa grave debe predicarse del tomador y, por tanto, no actúa con dolo o culpa grave cuando comunica el siniestro oportunamente al corredor y es éste último quien falla al transmitirlo al asegurador.

Así lo entenderá también la SAP Burgos 487/2000, 25 de septiembre de 2009
Limitación de facultades del corredor: Supuestos que requieren consentimiento expreso de conformidad con lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 21:
En todo caso, será necesario el consentimiento expreso del tomador de seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato en vigor.

¿Quiere decir esto que el corredor debe tener una solicitud firmada por su cliente para emitir la póliza?
No, el artículo 1710 CC establece que el mandato expreso puede darse por instrumento público o privado.

En definitiva, es una cuestión de prueba.
Es decir, en caso de controversia, para poder acreditar que existe consentimiento, deberemos disponer de algún medio probatorio: correo electrónico, whatsapp, testigos.

El consentimiento expreso se requiere tanto para contratar uno nuevo, como para modificar el existente, así como para rescindirlo.
Entonces, en caso de contratos prorrogables, cabe preguntarse si la oposición a la prórroga requiere consentimiento expreso.

Sánchez Calero en Comentarios a la Ley 50/1980 de 8 de octubre ya sus modificaciones entiende que para la interpretación de la expresión utilizada rescindir el contrato debemos atender al sentido del Código de Comercio en el sentido de poner fin al contrato. Por tanto, aplicaría para los casos de prórroga.
Leer más sólo por colegiados:

Un artículo de Josep Calvo, asesor del Colegio

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