Cristina González, abogada de ARAG, nos aclara qué empresas deben tener un plan de igualdad y a qué sanciones se exponen si no lo tienen

 

Plan de igualdad

Desde el 7 de marzo todas las empresas a partir de 50 trabajadores deben tener obligatoriamente un Plan de Igualdad. El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas que se adoptan tras un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, donde se tratan diferentes cuestiones y situaciones que se dan en la actividad empresarial. Por ejemplo: clasificación profesional, retribuciones, procesos de selección y contratación, prevención de acoso, promoción y formación en la empresa, etc. El objetivo de estos planes de igualdad es conseguir una igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando así la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

¿Hasta ahora no era obligatorio tener un Plan de Igualdad?

En algunas organizaciones ya eran exigibles los planes de igualdad. De hecho, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regulaba ya los supuestos en los que era obligatorio disponer de este conjunto de medidas. Concretamente, la norma referenciaba los siguientes casos:

  • Cuando ya el propio convenio colectivo de aplicación en la empresa lo contemplase.
  • Cuando como consecuencia de un procedimiento sancionador previo, la autoridad laboral así lo hubiese acordado para una determinada empresa.
  • Según lo previsto en la ley y atendiendo a unos periodos transitorios fijados para que las empresas estén preparadas para tenerlo. Este imperativo legal dependerá del número de empleados que conforman las plantillas de las empresas. El 6 de marzo de 2020 este número era de 250 trabajadores, cifra que ha ido bajando hasta los 50 actuales.

Todo lo anterior, con independencia de si las personas que trabajan en estas organizaciones lo están con un contrato a tiempo completo o parcial, si son indefinidos o temporales, o si trabajan para el sector público o privado.

 

¿Qué pasa si una empresa no tiene un Plan de Igualdad estando obligada a ello?

Ignorar la norma lleva a la imposición de multas cuyas cuantías pueden variar según la gravedad, pudiendo oscilar entre los 6.251€ y los 187.515 €.

Disponer de un Plan de Igualdad insuficiente o con determinadas carencias también puede ser sancionable. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de profesionales expertos en esta materia, pues no tenerlo o tenerlo incompleto podría dificultar o impedir beneficiarse de bonificaciones de contratación en aplicación a los programas de empleo, así como la imposibilidad de acceder a determinadas ayudas de fondos europeos.

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