No es obligatorio contratar una póliza, pero es muy recomendable que tanto el propietario como el inquilino protejan sus intereses.
El ciudadano que va a vivir a una vivienda de alquiler puede preguntarse quién ha de suscribir el seguro del inmueble. Ninguna de las dos partes, propietario e inquilino, tienen la obligación de contratar una póliza de seguros. Pero está claro que por el interés de ambas partes harán bien en consultar a si mediador de seguros que les asesorará sobre el tipo de protección que más te conviene.
En este sentido, el propietario debería suscribir una póliza por el continente de la vivienda. Ya que es el propietario, ha de tener una buena cobertura de hogar. Esta cobertura implica que la compañía aseguradora se hace cargo de la indemnización si sucede algo que ocasiona un coste. Por tanto, el continente está siempre protegido.
Lo más adecuado es que tanto el propietario como el inquilino tengan su propia póliza de seguros por el contenido porque muy probablemente ambos tienen cosas que proteger. El propietario puede ser que tenga todo el mobiliario de la casa si el alquiler es con muebles y también es habitual que tenga algunos electrodomésticos. Por su parte, el inquilino tiene probablemente cosas de valor como ordenadores, televisores o joyas, por ejemplo. El seguro suscrito debe contemplar posibles daños y también la cobertura anti robo.
Tampoco hay que olvidar otro aspecto que debe cubrir el seguro, que es la responsabilidad civil ante terceros. Este es un tema muy importante porque puede afectar tanto al propietario como a la persona que alquila el piso. Por ejemplo, el casero es responsable de los daños que pueda causar a otros propietarios de viviendas en el mismo edificio. El ejemplo más recurrente es el del típico escape de agua que se filtra al piso de abajo y ocasiona unos daños al vecino. En este caso, el seguro del propietario es el que se tendrá que hacer cargo de reparar el daño al vecino.
Pero el inquilino no está libre del riesgo. Por ejemplo, puede que una negligencia involuntaria suya ocasione un siniestro como el citado escape de agua o un incendio que provoquen daños a otras viviendas del edificio. Para estos casos resulta muy útil tener el seguro de responsabilidad civil a terceros aunque no se sea el propietario del piso.
Hay más opciones interesantes de seguro. Para el propietario puede ser de interés contratar un seguro que le garantice el cobro del alquiler y otro que le cubra ante los posibles desperfectos que el inquilino pueda causar durante su estancia en la vivienda. En cualquier circunstancia un mediador de seguros sabrá aconsejar cuál es la mejor opción en cada caso.