EFECTOS DEL APAGÓN
¿Quién pagará los desperfectos del corte de electricidad?
El papel del mediador es clave para asesorar al cliente acerca de las vías de indemnización y reclamación existentes

El sorprendente apagón general que dejó España sin electricidad durante unas doce horas ha originado unas pérdidas que deberán ser objeto de indemnización. La gran duda es saber quién se hará cargo de estos gastos necesarios para compensar a las empresas y particulares que presenten reclamaciones. El papel del mediador es crucial en esta clase de siniestros por su labor de asesoramiento al cliente.
El Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros explica que, ante el apagón, el usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación: a la empresa eléctrica y a la compañía de seguros. Por un lado, al suministrador eléctrico, hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. Aunque las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor.
Lo que es evidente, según señala el Consejo General, es que “sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora, ni al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios”. Según la normativa actual, el Consorcio generalmente no cubre interrupciones en el suministro eléctrico, salvo que su causa sea un fenómeno atmosférico. En este caso no parece que sea así, pese a que en los momentos iniciales era una de las hipótesis posibles. Si esta opción se descarta, todo dependerá de la cobertura descrita en la póliza.
Parece claro que la determinación de la causa exacta del apagón será un factor clave tanto para valorar la existencia de cobertura como para repartir responsabilidades. En función de si el origen es técnico, humano, o responde a un evento absolutamente imprevisible e inevitable, las implicaciones jurídicas podrían ser muy diferentes.
El Consejo General ha explicado los pasos que deben seguirse respecto a daños o pérdidas a raíz del apagón. El primero es presentar una reclamación al seguro, aunque recuerdan que también las compañías suministradoras de luz pueden ser objeto de reclamación.
Todos los ciudadanos que tengan en vigor una póliza de hogar tienen 7 días para presentar la reclamación de alimentos deteriorados o aparatos electrónicos dañados. La póliza de seguro Multirriesgo de Hogar suele incluir la cobertura de daños eléctricos. Con ella se cubre tanto la reparación como la sustitución por desperfectos causados en los electrodomésticos debido a cambios en la tensión de los aparatos.