Regularización de las cuotas de los autónomos

El nuevo modelo tiene como  objetivo que las cotizaciones del trabajador estén aliniadas con su realidad económica

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La presente Nota Técnica tiene por objeto el de informar a los Colegiados del Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona sobre la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (en adelante, el Trabajador), por virtud de las modificaciones operadas en su día en la Ley General de la Seguridad Social y en el

 

Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE núm. 179, de 27.07.22), sustitutivo del vigente a la sazón.

 

El nuevo modelo instaurado por dicha norma tiene por objetivo que las cotizaciones del Trabajador estén alineadas con su realidad económica (como sucede en el caso de los Trabajadores por cuenta ajena), de tal suerte que sus futuras prestaciones sociales (como la pensión de jubilación, la incapacidad temporal o el cese de actividad) sean más acordes con

 

los rendimientos de su actividad profesional. La regularización de la cotización a los efectos de la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social (y, de su mano, la de las cuotas mensuales definitivas del ejercicio anual del que se trate) se realiza de oficio por la propia Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) en consideración a los rendimientos anuales reales del Trabajador una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y por

 

las Haciendas Forales, sin perjuicio de tener en cuenta, para la liquidación de la cuota correspondiente, el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas

 

devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización.

 

A tal efecto, la AEAT y las Haciendas Forales están obligadas a facilitar a la TGSS (a través de los procedimientos telemáticos y automáticos establecidos), toda la información de carácter tributaria de que dispongan para la realización por la TGSS, de la regularización de cuotas.

 

La regularización de cuotas no implica necesariamente que el Trabajador tenga que atender pago alguno a la TGSS o que ésta devenga obligada a devolver al Trabajador cantidad alguna. Únicamente si la TGSS concluye que, atendida la cotización la base de cotización provisional (que resulta de la estimación de los rendimientos del Trabajador efectuada por él mismo)

 

y los rendimientos reales que resultan de la información facilitada por la AEAT y las Haciendas Forales, la base de cotización no es la que corresponde a esos rendimientos reales, deberá el Trabajador hacer frente a ese pago o tendrá derecho a que la TGSS le devuelva del exceso ingresado.

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