Una sentencia clarificadora del Tribunal Supremo

La intervención de un corredor de seguros no impide el cumplimiento de los requisitos de las cláusulas limitativas

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Según ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 23 de diciembre de 2025, las cláusulas limitativas deben cumplir con los requisitos que exige el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), con independencia de si en la póliza ha intervenido o no un corredor de seguros.

 

El asunto se pronuncia sobre la aplicación de la cláusula de debida vigilancia, que suele incorporarse en muchas pólizas de transporte de mercancías, mediante la cual se suele imponer al asegurado un deber de vigilancia, que suele instrumentalizarse por ejemplo en la obligación de estacionar el vehículo en lugares con iluminación o vigilancia, y de no cumplir con este deber, se suele limitar, o incluso llegar a excluir, la cobertura de robo, liberando al asegurador de sus obligaciones.

 

Esta sentencia es de suma importancia para los mediadores de seguros, pues contradice las decisiones de algunas audiencias provinciales, como por ejemplo la de Madrid, que consideraba que, en base al deber de información del corredor de seguros, se debe entender que el asegurado conoce el contenido y los detalles de la póliza, tanto sus efectos como las exclusiones incluidas en el contrato, por lo que no es necesario que se cumplan los requisitos que el articulo 3 LCS impone a las cláusulas limitativas, es decir, el deber de destacarlas de modo especial, y que su aceptación sea especifica por escrito.

 

El Tribunal Supremo deja claro que la cláusula de debida vigilancia en el seguro de transportes de mercancías es una cláusula limitativa, pues no trata de individualizar el riesgo, sino que viene a limitar la cobertura inicialmente pactada, que es la diferencia entre las cláusulas delimitativas y las limitativas.

 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la exigencia de que las cláusulas limitativas estén destacadas y aceptadas por escrito son requisitos propios del principio de transparencia materialmente impuesto en protección del asegurado. Estos requisitos, de obligado cumplimiento, suponen que las cláusulas limitativas de derechos deben poder diferenciarse del resto de cláusulas de naturaleza distinta, para que el asegurado pueda identificarlas y comprender su significado y alcance. Así como la exigencia de que estén especialmente aceptadas por escrito, como requisito que debe concurrir junto con el anterior, y que supone que la firma deba aparecer en el documento en el que estén incluidas dichas cláusulas limitativas, sin ser necesaria una firma para cada una de las citadas cláusulas.

 

En resumen, el Tribunal Supremo aclara de forma definitiva que la intervención de un corredor de seguros no suple la voluntad de las partes, ni atribuyen a dicho mediador de seguros una función representativa del tomador, ni sustituye o suple su voluntad, anulando la obligación legalmente impuesta a las cláusulas limitativas, las cuales deben ser destacadas y aceptadas por escrito, con independencia de que haya intervenido un corredor de seguros o no.

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Una sentencia clarificadora del Tribunal Supremo

La intervención de un corredor de seguros no impide el cumplimiento de los requisitos de las cláusulas limitativas

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Según ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 23 de diciembre de 2025, las cláusulas limitativas deben cumplir con los requisitos que exige el articulo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), con independencia de si en la póliza ha intervenido o no un corredor de seguros.

 

El asunto se pronuncia sobre la aplicación de la cláusula de debida vigilancia, que suele incorporarse en muchas pólizas de transporte de mercancías, mediante la cual se suele imponer al asegurado un deber de vigilancia, que suele instrumentalizarse por ejemplo en la obligación de estacionar el vehículo en lugares con iluminación o vigilancia, y de no cumplir con este deber, se suele limitar, o incluso llegar a excluir, la cobertura de robo, liberando al asegurador de sus obligaciones.

 

Esta sentencia es de suma importancia para los mediadores de seguros, pues contradice las decisiones de algunas audiencias provinciales, como por ejemplo la de Madrid, que consideraba que, en base al deber de información del corredor de seguros, se debe entender que el asegurado conoce el contenido y los detalles de la póliza, tanto sus efectos como las exclusiones incluidas en el contrato, por lo que no es necesario que se cumplan los requisitos que el articulo 3 LCS impone a las cláusulas limitativas, es decir, el deber de destacarlas de modo especial, y que su aceptación sea especifica por escrito.

 

El Tribunal Supremo deja claro que la cláusula de debida vigilancia en el seguro de transportes de mercancías es una cláusula limitativa, pues no trata de individualizar el riesgo, sino que viene a limitar la cobertura inicialmente pactada, que es la diferencia entre las cláusulas delimitativas y las limitativas.

 

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la exigencia de que las cláusulas limitativas estén destacadas y aceptadas por escrito son requisitos propios del principio de transparencia materialmente impuesto en protección del asegurado. Estos requisitos, de obligado cumplimiento, suponen que las cláusulas limitativas de derechos deben poder diferenciarse del resto de cláusulas de naturaleza distinta, para que el asegurado pueda identificarlas y comprender su significado y alcance. Así como la exigencia de que estén especialmente aceptadas por escrito, como requisito que debe concurrir junto con el anterior, y que supone que la firma deba aparecer en el documento en el que estén incluidas dichas cláusulas limitativas, sin ser necesaria una firma para cada una de las citadas cláusulas.

 

En resumen, el Tribunal Supremo aclara de forma definitiva que la intervención de un corredor de seguros no suple la voluntad de las partes, ni atribuyen a dicho mediador de seguros una función representativa del tomador, ni sustituye o suple su voluntad, anulando la obligación legalmente impuesta a las cláusulas limitativas, las cuales deben ser destacadas y aceptadas por escrito, con independencia de que haya intervenido un corredor de seguros o no.

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