LEGISLACIÓN
Todo lo que debes saber sobre la ley del Contrato de Seguros

La Ley de Contrato de Seguro data de 1980 y es actualmente la ley mercantil más antigua del ordenamiento jurídico español, pese a los cambios experimentados en el mercado asegurador y sus prácticas de contratación. Por este motivo, diferentes protagonistas del sector, como UNESPA, el Consejo General de Colegios de Mediadoras de España, Adecose y otros, lanzan ideas y propuestas de actualización y adecuación de la Ley y la nueva situación y prácticas del sector.
Una de las posibles modificaciones afectaría a los plazos de prescripción de las reclamaciones de seguro, acortándose notablemente (se valora reducir a seis meses la prescripción de las reclamaciones derivadas de contratos de seguro de daños y un año la responsabilidad civil).
- Se valora exigir la firma expresa del asegurado a las exclusiones de la póliza y la firma digital para todas las contrataciones de seguro.
- Se valora asimismo pactar unas coberturas mínimas obligatorias para los seguros del hogar.
- Se valora también el derecho de desistimiento contractual, reduciéndolo a catorce días, con excepciones de seguros de viaje o eventos (si este ya ha comenzado), y en las pólizas de salud con preexistencias declaradas.
- Se valora, por último, la posibilidad de exigir obligatoriamente la firma electrónica obligatoria para la contratación de seguros, declarando nulas las contrataciones que no se realicen por este medio.
Pero quede claro que todo lo anterior son valoraciones y propuestas, que puede haber más o menos propuestas finales, y que en todo caso no existe ninguna ley publicada, aunque las declare en vigor.
Dr. Josep Lluís Fernández Sánchez
Asesor Jurídico del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona