Un error del cliente no libera a la compañía de pagar

Un error del cliente no libera a la compañía de pagar

Solo queda eximida si hay una relación directa entre el dato inexacto y el bien asegurado

 

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Cuando un asegurado omite una información o comete un error al declarar un antecedente de salud, no libera de forma automática a la compañía aseguradora para denegar el correspondiente pago de la indemnización. Según informa El Economista, el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio de 2025, ha aclarado esta cuestión y ha dictaminado que “para que la falta de declaración de un antecedente de salud exima a la aseguradora del pago, no basta con una inexactitud menor o con dolo grave por parte del asegurado, sino que es imprescindible que exista una relación causal directa y decisiva entre el dato omitido y el riesgo asegurado, es decir, el siniestro”.

El magistrado y ponente Almenar Berenguer, señala, según la citada publicación, que “solo si el asegurado actúa con dolo. ocultando deliberadamente la enfermedad, o con culpa grave, como una negligencia significativa, no un simple descuido, la aseguradora podría quedar exonerada de pagar”. En su texto, el ponente advierte que “incluso en estos casos, la inexactitud debe ser relevante para el contrato de seguro. Por ejemplo, si la enfermedad u omisión era determinante para que la aseguradora aceptara o calculara el riesgo, sí se consideraría que afecta a la cobertura”.

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