El nuevo seguro de los vehículos personales ligeros se hace esperar

La obligatoriedad de esta póliza de responsabilidad civil entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento

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Según hemos podido saber recientemente, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que el registro de los vehículos personales ligeros (VPL) todavía no está operativo, a la espera de la tramitación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de este tipo de vehículos, que dará cobertura jurídica a su inscripción en el citado registro y que el Consejo de Ministros está gestionando por el trámite de urgencia.

Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los VPL hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo y, por lo tanto, no será exigible la obligación de aseguramiento a los efectos de la Ley 5/2025, dado que la inscripción en el citado registro de la DGT es un requisito imprescindible.

Esta demora en la entrada en vigor de la obligación de aseguramiento para los VPL, sin una fecha concreta de finalización, no afectará a aquellos VPL con un peso superior a 25 kg y una velocidad superior a 14 km/h, que deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para el aseguramiento de estos vehículos finalizará el 26 de enero de 2026, tal y como se indica en la disposición transitoria de la Ley 5/2025.

Una vez aprobado y en vigor el citado Reglamento, todos los VPL quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la DGT.

A continuación, realizamos un resumen detallado de la historia de esta ley.

1- Introducción

Este año 2025, que está a punto de finalizar, ha estado marcado por dos leyes que han tenido un gran impacto en el sector asegurador y que, sin duda, seguirán teniendo protagonismo el próximo año. La primera de estas normas ha sido la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha introducido la obligatoriedad de recurrir a un medio adecuado de solución de controversias, también conocidos por su acrónimo (MASC), antes de acudir a la vía judicial.

La segunda ley ha sido la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que supone una modificación de gran calado en el ámbito del seguro obligatorio del automóvil.

La presente nota tiene por objeto analizar una de las principales novedades introducidas por la ley que modifica la responsabilidad civil y el seguro de vehículos a motor: la relativa al nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros (VPL), una nueva categoría de vehículo sobre la que recaerá la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 2 de enero de 2026.

2- Regulación actual

La creación de esta nueva categoría de vehículo y su correspondiente seguro obligatorio se regula en la Disposición adicional primera de la citada Ley 5/2025, que, a priori, no modifica la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ya que no introduce ni modifica ningún artículo dentro de dicha norma específica. Todo ello queda a la espera de su desarrollo a través de un reglamento propio.

Para este desarrollo reglamentario, se encomienda a la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Valoración la elaboración de un informe razonado, con propuestas para dicho desarrollo, cuyo plazo vence pocas semanas después de la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratación de este seguro. Esto implica que dispondremos de una regulación completa con posterioridad, tal y como se indica en la disposición adicional.

Antes de analizar el concepto de vehículo personal ligero, es necesario situar correctamente esta nueva categoría de vehículos. Para ello, debe tenerse en cuenta el título otorgado a la Disposición adicional primera, que es “Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor”, lo que indica que se trata de un tipo de vehículo excluido del concepto principal de vehículo a motor, regulado en el artículo primero bis de la Ley 5/2025, que constituye otra de las principales novedades de esta norma.

Un artículo de Carlos Solís, asesor del Col·legi
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