Siniestro de invalidez absoluta y vigencia de la póliza

18/06/26

Comentario a la sentencia del Tribunal Suprem

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Siniestro de invalidez absoluta y vigencia de la póliza: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 283/2026, de 23 de febrero de 2026

 

1.- Antecedentes y síntesis de la cuestión examinada

 

En el caso analizado por la sentencia de referencia, un asegurado con una póliza de vida e invalidez absoluta vinculada a un préstamo hipotecario, suscrita el 22 de diciembre de 2016, sufrió durante la vigencia del contrato una enfermedad incapacitante que derivó en una situación de invalidez absoluta y, posteriormente, en su fallecimiento, cuando la póliza ya no se encontraba en vigor.

 

Lógicamente, la controversia entre las partes —los herederos del asegurado y la entidad aseguradora— se centraba en determinar si existía derecho a percibir la prestación desde el momento en que se produjo la invalidez.

 

2.- Consideraciones y respuesta

 

El Tribunal Supremo recuerda que, de acuerdo con su doctrina jurisprudencial, cuando no se asegura un accidente, el hecho determinante del siniestro es la resolución administrativa del INSS o, en su caso, la resolución judicial que declara la invalidez, siendo la enfermedad el hecho generador del riesgo.

 

Tras efectuar otras consideraciones de menor relevancia, el Alto Tribunal entiende que el asegurado actuó correctamente al dejar de abonar la prima una vez diagnosticada la enfermedad, aun cuando todavía no contara con la resolución administrativa que reconocía la invalidez.

 

No obstante, ello no significa que esta actuación pueda generalizarse a todos los supuestos, ya que podría comportar la pérdida del derecho a la cobertura.

 

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https://www.elcol-legi.org/w/download/nota-ass-juridica-08-2026-sinistre-dinvaliessa-absoluta-i-vigencia-de-la-polissa/

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