Todo lo que debes saber sobre la ocupación ilegal

Los expertos de ARAG te explican los aspectos legales relacionados con la ocupación ilegal, un fenómeno que está generando verdadera alarma social. Los abogados nos aclaran cómo se debe actuar en caso de ocupación ilegal

Mucho se ha hablado sobre la ocupación ilegal, extendiéndose una alarma social con respecto a los mecanismos que la ley tiene para solucionar este tipo de incidencias. En este artículo esclareceremos algunos de los puntos más importantes sobre el tema.

Crecen las ocupaciones

Según estadísticas del Ministerio de Interior, en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias de ocupación, frente a 7.093 del mismo periodo anterior. Un ligero aumento de 357 más en toda España que nos dice que la pandemia de COVID-19 no ha agudizado el problema. Estos números crecen desde hace años, provocado por el aumento del precio de la vivienda en propiedad y alquiler, las crisis económicas y la falta de viviendas sociales.

Las leyes que nos protegen

La mayoría de las viviendas ocupadas son de bancos o similares porque las particulares suelen tener una mayor cobertura legal y ponen más difícil el que un ocupante ilegal pueda quedarse mucho tiempo en ella. Entrar en casas vacías de un banco o un fondo de inversión es un delito de usurpación, con penas máximas de seis meses, mientras que entrar en una vivienda es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel.

La ley 5/2018 de 11 de junio también estableció un procedimiento más ágil para recuperar la vivienda. Entre uno y cinco meses es lo que se puede tardar en recuperar la vivienda, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y lo que tarden en admitir la demanda. Este procedimiento no incluye a entidades financieras, promotoras ni a fondos de inversión, que deberán acudir a la vía penal si se ha producido un delito o a un procedimiento civil más lento.

El Real Decreto Ley 37/2020, aprobado como consecuencia de la pandemia, establece la posibilidad de suspensión del desahucio mientras dure el estado de alarma en el caso de personas económicamente vulnerables. Esta medida no se aplica si se ha ocupado un inmueble propiedad de una persona física o si la entrada es consecuencia de un delito.

¿Cómo actuar en caso de ocupación?

Esos son los consejos más importantes en caso de ocupación de nuestra vivienda:

  • El mito de que se debe actuar en las primeras 48 horas para no perder la posibilidad de echar a los ocupantes es falso. Sí que se aconseja actuar lo antes posible para poder aportar el mayor número de pruebas.
  • Si tenemos conocimiento de una ocupación el primer paso es ponerse en contacto con un abogado y denunciar los hechos.
  • Bajo ningún concepto se debe expulsar a los ocupantes por iniciativa propia mediante coacciones, fuerza o intimidación o contratar empresas que para conseguir el desahucio realicen, por ejemplo, cortes de suministros de luz, ya que se estaría cometiendo un delito.
  • Lo mejor para estos casos es contar con algún tipo de seguro que proteja la vivienda y que incluya gastos de abogados, procurador y tasas para poder realizar la reclamación, como ARAG Ocupación Ilegal. De esta forma, el propietario no perderá tiempo buscando a un profesional que le pueda ayudar y el proceso será aún más rápido. Además, este tipo de seguros tienen una prima mucho menor de lo que puede llegar a costar toda la gestión si contratamos a un abogado por nuestra cuenta.