FISCALIDAD

Exención del IVA en los trabajos de captación de clientes

Análisis de la consulta vinculante acerca del tratamiento fiscal en actividades comerciales

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En la presente nota, analizaremos la consulta vinculante V2659-23, la cual nos proporciona información sobre qué trato se les da, a efectos del IVA, a las operaciones de captación de clientes potenciales (“leads”) para su posterior transmisión a empresas, agentes o intermediarios de seguros.

¿Qué son los “Leads”?

Aunque no exista una definición común, en el ámbito del marketing se entiende “lead” como un posible consumidor de un producto o servicio que ofrece sus datos a través de un canal determinado (página web, redes sociales…).

¿Cómo diferenciamos las operaciones que gozan de la exención de las que no?

La presente consulta, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de otras consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, configura una doctrina delimitada que establece que quedarán exentas del impuesto las operaciones cuyo objeto sea:

  • Asesoramiento, presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o reaseguro (aunque finalmente el contrato o propuesta no llegase a celebrarse). En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato.
  • Los consistentes en la celebración del citado contrato de seguro.
  • Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión del contrato de seguro cuando previamente hubiera captado a dicho cliente.
  • La aportación de información relativa a uno o varios contratos, siempre y cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente al final del proceso en el propio sitio web o medio empleado.

Un artículo de FLM, asesores fiscales del Col·legi

(assessories@elcol-legi.org)

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