Una nueva resolución apoya la deducción de los gastos de los vehículos de los mediadores.
Tal como venimos informando en los últimos meses, existe una profunda controversia jurídica en relación con el régimen de deducción de los gastos de los vehículos afectos a la actividad de los agentes de seguros. Por norma general, la ley del IRPF exige probar una afectación total del vehículo a la actividad empresarial o profesional, para que sus gastos puedan deducirse de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
No obstante, la propia ley exceptúa de esta norma a los vehículos de los agentes comerciales y se está intentando equiparar dicho régimen también a los agentes de seguros. Ha habido varias sentencias sobre este tema, la última de las cuales es favorable a este supuesto, pero todo dependerá de la decisión final del Tribunal Supremo.
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