La situación geo-política incentiva la adquisición de seguros de viaje

07/05/26

Ante cancelaciones y retrasos, es importante saber qué responsabilidades deben asumir las compañías implicadas

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  1. Introducción

 

El actual conflicto existente en Oriente Medio, relacionado con la situación en el estrecho de Ormuz, la principal arteria petrolera mundial, supone un desafío para el sector financiero mundial, y por supuesto para el sector asegurador.

 

Esta nota no se va a ocupar de analizar todas las afectaciones de la actual situación geopolítica, y se va a centrar en algo mucho mas mundano pero muy interesante para los colegiados, como son los seguros de viaje y como se ven afectados por este conflicto armado.

 

Estamos cada vez mas cerca de la época estival y muchas familias están organizando viajes y estancias a diferentes destinos del mundo, y es muy posible que tengan en cuenta la situación actual, y la incertidumbre que genera, para contratar un seguro que facilite dicha planificación.

 

    1. ¿Cuál es la responsabilidad del prestador del servicio de transporte aéreo?

 

 

Existen muchos medios de transporte, pero el avión sigue siendo el mas utilizado para el transporte internacional, por lo que dentro de la unión europea existe una regulación específica que garantiza los derechos de sus usuarios para el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, se trata del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

 

Este reglamento incide en la protección de los pasajeros y establece unos derechos mínimos para los casos de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación de su vuelo o retraso del mismo, obligando a toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación valida, beneficiando a todos aquellos pasajeros que tengan como origen o destino un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.

 

En el caso de denegación de embarque, el transportista aéreo deberá ofrecer a los pasajeros el reembolso en siete días del coste integro del billete (precio de compra) junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida, cuando proceda. También ofrecerá la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, de la forma más rápida posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero.

 

Además, en aquellos casos en los que el pasajero no haya optado voluntariamente (existe la opción de que haya pasajeros que voluntariamente accedan, a petición del transportista aéreo, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios), se le deberá ofrecer la comida y el alojamiento necesario, así como una compensación económica que variará entre los 250 € y los 600 € en función de la distancia y duración del viaje afectado.

 

A estos efectos se considera denegación de embarque la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

 

En el caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo deberá cumplir con las mismas obligaciones indicadas en el párrafo anterior, a excepción de la compensación económica en el caso de que pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

 

A estos efectos se considera cancelación la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.

 

En el caso de retrasos se establecen diferentes tipos de demoras, entre las dos horas y las cuatro o mas para establecer una serie de prestaciones a cargo del transportista.

 

    1. Como afecta a los seguros de cancelación de viajes

 

 

Estos seguros se regulan por la ley de contrato de seguro (LCS), que en su articulo 44 indica que “el asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario. “

 

El redactado de este articulo obliga a revisar el condicionado de la póliza de seguro de viaje, para poder confirmar cual es el redactado de la misma, y confirmar si se da cobertura o no a los conflictos armados.

 

Es muy importante un análisis del condicionado que permita evaluar cual es el alcance de la citada exclusión por conflicto armado, principalmente para saber cuales son las coberturas afectadas.

 

Depende mucho de si el conflicto estalla con anterioridad a iniciar el viaje o mientras se está disfrutando del mismo, en el primero de los casos se deberá analizar la cobertura de cancelación de viaje, siempre que se disponga de ella, y en el segundo caso, se deberá poner el foco en otras coberturas como la repatriación o la prolongación forzosa de la estancia, entre otras.

 

Lo habitual es que estos seguros excluyan los hechos acaecidos en aquellos países que, en el momento del inicio del viaje, se hallen en guerra, declarada o no, o en conflicto armado.

 

Hay que tener en cuenta que este tipo de seguros suelen ser multirriesgo e incluir coberturas relativas a seguros contra daños y coberturas relativas a seguros de personas, por lo que será necesario acudir a la regulación que la LCS hace de cada seguro/cobertura.

 

Respecto de la cobertura de cancelación de viaje, la cual tiene como objeto principal compensar total o parcialmente los importes abonados por el asegurado en la contratación de un viaje, es también necesario analizar el condicionado de la póliza, pues normalmente no se suele dar cobertura a la cancelación por cualquier causa, sino que se suelen enumerar aquellas que dan derecho a la cobertura.

 

Hay seguros que hacer referencia a aquellas zonas en las que el ministerio de asuntes exteriores haya emitido una recomendación de no viajar, como actualmente ocurre con Irán, Israel, o Líbano.

 

Pero ¿qué ocurre cuando esta recomendación se emite una vez iniciado el viaje y estando el pasajero ya en el país afectado?, se deberá analizar que respuesta da el condicionado ante estas situaciones, y sino las contempla, como se define el alcance de las exclusiones.

 

Por último, hay que tener en cuenta, tal y como indica el citado artículo 44 de la LCS, que “No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma.”, es decir, la LCS no es imperativa para las partes del contrato de seguro, cuyo redactado se aplica por delante de dicha ley, otorgando prioridad a la voluntad de las partes.

 

J. Carlos Solis

 

Assessor Tècnic

 

Doctor en Dret – Advocat

 

Email: assessories@elcol-legi.org

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