La oferta del asegurador como oferta vinculante
16/7/26
Consideraciones a la reciente sentencia del Tribunal Supremo

- NORMATIVA AFECTADA Legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- La Ley Orgánica 1/2025 establece medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia
MEDIADORES AFECTADOS Todos, así como todas las personas físicas y jurídicas bajo la jurisdicción española.
MODIFICACIONES A
REALIZAR Tener en cuenta que la aseguradora queda vinculada por la cuantía y los términos de la oferta motivada, no pudiendo en el proceso judicial posterior que inicie el perjudicado, por disconformidad con el importe ofertado, negar su responsabilidad alegando culpa exclusiva de la víctima, ni minorar la indemnización alegando concurrencia de culpa, siguiendo el juicio solo a efectos del quantum indemnizatorio.
Aplicación de este criterio a todos los ramos de seguro.
PROCESOS AFECTADOS Asesoramiento, contratación, y gestión de siniestros
ENTRADA EN VIGOR Inmediata
- 1.INTRODUCCIÓN
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 establece como regla general que el asegurador que haya hecho una oferta motivada no podrá, posteriormente, en el caso de que el perjudicado acuda a los tribunales a reclamar un importe superior, alegar culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas.
Esta sentencia se centra en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor, donde el asegurador está obligado a emitir oferta o respuesta motivada ante la reclamación del perjudicado, y el Tribunal Supremo ha establecido que la oferta motivada realizada por el asegurador le vincula de forma permanente.
Se trata de una novedad muy importante, que supone una garantía para el perjudicado, que sabe que, como mínimo, cuenta con el importe ofertado por el asegurador, que no podrá ser discutido en el procedimiento judicial posterior.
- 2.EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA Y RESPUESTA MOTIVADA
El procedimiento de oferta y respuesta motivada es un procedimiento extrajudicial regulado por ley y de obligado cumplimiento para las partes, perjudicado y asegurador.
El asegurador, por mandato legal, está obligado a actuar según las opciones disponibles:
CONSIDERACION DEL ASEGURADOR OBLIGACIONES DEL
ASEGURADOR
Si considera que está acreditada su responsabilidad y que está cuantificado el daño OFERTA MOTIVADA Se debe acompañar todos los documentos e información relacionada.
Si considera que está acreditada su responsabilidad, pero que no está cuantificado el daño RESPUESTA MOTIVADA Hay que incluir los pagos a cuenta y compromiso de presentar oferta motivada lo antes posible.
Si la aseguradora considera que existe alguna causa que justifique el rechazo de la reclamación RESPUSESTA MOTIVADA Especificar la causa del rechazo
El objetivo de la oferta y respuesta motivada es que «el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo», que conozca a ciencia cierta esos elementos de juicio que ha valorado la aseguradora para realizar la oferta y respuesta motivada, y así decidir si acepta o rechaza dicha oferta.
Por todo ello siempre se debe incluir la advertencia de que el importe o la información que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado al ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
- 3.LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
Según el Tribunal Supremo, la aseguradora está en una modalidad tipificada, cualificada y reforzada de cumplimiento de la doctrina de los actos propios, en el sentido de que, si al hacer su oferta no ha rechazado la responsabilidad ni ha apreciado circunstancias que permitan minorar la indemnización básica, por ejemplo por concurrencia de culpas, como regla general no podrá luego en el procedimiento judicial esgrimir causas de oposición que sean contradictorias con la postura mantenida en el proceso extrajudicial previo.
No se puede permitir que el asegurador niegue en juicio lo que ha admitido extrajudicialmente, que supondrían causas sorpresivas de oposición.
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UN ARTÍCULO DE:
J. Carlos Solis
Asesor técnico jurídici
Doctor en Derecho – Abogado
Email: assessories@elcol-legi.org