El TS señala las cláusulas abusivas en los seguros de vida de amortización de préstamos hipotecarios
Advierte de la contratación cuando se impone el aseguramiento con una entidad concreta y con una prima única
30/07/26

- NORMATIVA AFECTADA Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo
MEDIADORES AFECTADOS
Todos, así como todas las personas físicas y jurídicas bajo la jurisdicción española.
MODIFICACIONES A REALIZAR
Tener en cuenta que se consideran abusivas aquellas clausulas que imponen el aseguramiento con una entidad concreta y con una prima única, como contrato vinculado con el préstamo hipotecario.
Será posible solicitar la devolución de la prima única no consumida, más los intereses.
PROCESOS AFECTADOS
Asesoramiento, contratación, y gestión de siniestros
ENTRADA EN VIGOR
Contratos de seguros formalizados a partir del 21 de marzo de 2016
- 1.INTRODUCCIÓN
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los seguros de vida de amortización de préstamos hipotecarios, que en muchas ocasiones son “impuestos” por las entidades bancarias. Se trata de seguros que tienen como objetivo garantizar que, en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, quede cubierto el pago de la deuda pendiente.
Se trata de un reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2026, que supone una importante novedad respecto de estos seguros de vida, al declarar abusivas aquellas clausulas que obligan al cliente a su contratación, incumpliendo con ello la normativa existente.
En muchas ocasiones este tipo de seguros no son independientes, sino que están supeditados, como cláusula de garantía, formando parte de un contrato principal: el del préstamo hipotecario; quedando el prestatario, que también actúa como asegurado, obligado a garantizar su posible premoriencia. Todo ello con el fin de que el contrato principal se cubra o mantenga con las prestaciones del seguro de vida, a efectos de que el indicado prestatario- asegurado, y a través del seguro, abone, para tal caso, las primas anuales, o el pago del capital prestado.
Por ello, dice el alto tribunal, los dos contratos llevan vidas paralelas, y es una exigencia del contrato de préstamo de que la prestación correspondiente al favorecido por él se complemente con su aseguramiento por el contrato de vida (jurisprudencia recogida en diversas sentencias, como las 339/2001, de 6 de abril; 1110/2001, de 30 de noviembre; 119/2004, de 19 de febrero; 1040/2005, de 3 de enero de 2006; o222/2017, de 5 de abril. La citada sentencia 119/2004, de 19 de febrero).
- 2.BASE JURÍDICA DE LA VINCULACIÓN ENTRE LOS SEGUROS DE AMORTIZACIÓN Y LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
La vinculación entre los contratos de crédito y los contratos de seguro de amortización está avalada por la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados por los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
En el considerando 25 de dicha directiva se establece que “Si bien está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista (énfasis añadido). Además, los Estados miembros pueden normalizar, en todo o en parte, la cobertura proporcionada por los contratos de seguro, con objeto de facilitar la comparación entre diversas ofertas para los consumidores que deseen buscar los productos que mejor se ajusten a sus necesidades”
El artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE, que regula las prácticas de ventas vinculadas y combinadas, indica que: “Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán porque el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista”.
Esta directiva, aunque fuera de plazo, se traspuso en la legislación nacional a través de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En el caso enjuiciado se obligó al cliente que al contratar un crédito hipotecario debía suscribir también un seguro de vida de amortización de créditos, donde el tomador era la entidad bancaria y cuya cobertura era el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez absoluta y permanente por accidente, con una prima única de 24.531,71 €, que se financió junto al importe del crédito concedido.
Se trata de una unidad negocial de la que se desprende la imposición al consumidor de la contratación vinculada de un seguro de amortización del préstamo por fallecimiento o invalidez permanente con prima única con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial de la entidad prestamista, que además es la tomadora y beneficiaria del seguro
- 3.ARGUMENTACION DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo se basa en la regulación de las cláusulas abusivas que se incluye en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLCU) que indica que “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 222/2015, de 29 de abril, y sentencia 669/2017, de 14 de diciembre) se considera que una cláusula es no negociada, y por tanto impuesta, cuando una de las partes no tenga capacidad para influir en la configuración del contrato, lo cual es muy propio en los contratos de consumo, y concretamente en los contratos de seguro, donde el tomador carece de poder de negociación,
Dice el Tribunal Supremo que no debe confundirse poder de negociación con el hecho de que el consumidor pueda tener la opción de elegir entre diversos productos ofertados por la entidad bancaria, o entre los ofertados por las diferentes entidades financieras que compiten en el mercado.
Por todo ello afirma la sentencia que “la entidad prestamista impuso al consumidor el aseguramiento con una entidad aseguradora de su grupo y con una elevada prima única, como contrato vinculado con el préstamo hipotecario. [….] . Y no ofrece duda que la contratación del seguro y su manifestación en la orden de pago de la prima es una condición predispuesta e impuesta, por cuanto su concertación es decidida por el banco, la adhesión al contrato de seguro y su previsión sobre el pago de la prima se cursa a través del prestamista, es éste quien se autodesigna como tomador y beneficiario y quien decide sobre el pago del precio del seguro mediante una prima única anticipada, sin que consten otras opciones, ni de contratación con terceros, ni de abono de la prima. ”
- 4.DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO (JURISPRUDENCIA)
Destacan como elementos básicos de esta sentencia de 11 de junio de 2026 que se declaran nulas por abusivas aquellas clausulas que imponen la contratación de un seguro de vida de amortización de crédito con una entidad aseguradora concreta, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor.
El prestamista que exige un seguro de vida que garantice el pago del préstamo debe facilitar su contratación con otras entidades distintas de la propuesta por dicho prestamista.
Además, tampoco se puede obligar a contratar el seguro con una prima con un pago de prima única financiada, que solo supone un beneficio para la entidad prestamista y su grupo empresarial, que se garantizan un seguro a largo plazo y unos intereses sobre la prima (lo que ha sido proscrito por la anteriormente citada STJUE de 23 de abril de 2026, C-744/24) y debería haberse incluido la prima del seguro en la TAE (art. 11.4 de la Directiva).
El Supremo considera que este criterio jurisprudencia se aplica a todos aquellos contratos formalizados con posterioridad al 21 de marzo de 2016, que es la fecha de la conclusión del plazo de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, y, por lo tanto, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe aplicarse el principio de “interpretación conforme”, mediante el cual a partir de la expiración del plazo de transposición los tribunales de los Estados deben interpretar su derecho interno en base a dicha normativa.
Asimismo, se incumple la normativa sobre información del coste del contrato, que incluye las primas de los seguros vinculados, contenida en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.
La principal consecuencia que tiene la declaración de este tipo de cláusulas impositivas como abusivas, es que permiten al asegurado solicitar la devolución de la prima no consumida más los intereses pactados.
El Tribunal Supremo considera que la prima se ha consumido hasta el momento en el que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula es firme, momento a partir del cual se puede calcular el importe de la prima que debe ser devuelta.
CONCLUSIONES
Estamos ante una decisión jurisprudencial que pone fin a las primas únicas en este tipo de seguros, o al menos dificulta aún más su imposición a los clientes de entidades de crédito, e impone la exigencia de transparencia real (no meramente formal) en la comercialización de seguros vinculados a préstamos hipotecarios, aportando un criterio práctico valioso sobre los efectos restitutorios en caso de nulidad.
Esta sentencia confirma los criterios de la DGSFP sobre los seguros de garantía crediticia, que están publicados en este misma asesoría Jurídico-técnica, y otorga una obligatoriedad adicional para poner fin a determinadas actuaciones abusivas en este tipo de seguros.
Un artículo de J. Carlos Solis
Assessor tècnic jurídic
Doctor en Dret – Advocat
Email: assessories@elcol-legi.org