Gestión de daños por los disturbios cubiertos por el Consorcio
29/10/26
El Consorcio de Compensación de Seguros interviene si se considera que ha habido tumulto popular

NOTA TÉCNICA DE CARLOS SOLÍS, ASESOR DEL COL·LEGI
NORMATIVA APLICABLE Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
MEDIADORES AFECTADOS Todos, Agentes y Operadores banca seguros Exclusivos y Vinculados, y Corredores y Corredurías de seguros.
También los colaboradores exclusivos de los anteriores.
PROCESOS AFECTADOS Asesoramiento y gestión de siniestros
ENTRADA EN VIGOR En vigor
INTRODUCCIÓN
Los altercados de este fin de semana en Barcelona han producido graves daños al mobiliario público, a vehículos aparcados en la vía pública, y sobre todo a comercios del centro de Barcelona, que han sido saqueados y gravemente dañados.
Estamos en una situación en la que puede ser que intervenga el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre y cuando se determine que los hechos se corresponden con un tumulto popular, declaración que deberá ser realizada por el propio CCS, que puede solicitar información a los órganos administrativos competentes, tanto al ayuntamiento de Barcelona, como a la Generalitat de Catalunya, como a la delegación de gobierno, con la finalidad de evaluar si los hechos se pueden considerar un caso de tumulto popular.
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