Las becas y la declaración de la renta
- 19 de mayo de 2026
- Publicado por: Marc Alcaraz
- Categoría: Noticias
Las becas y la declaración de renta
21/05/2026
Tratamiento fiscal de las ayudas para estudios

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) las becas se califican en todo caso como rendimientos del trabajo (LIRPF Art. 17.2)
No obstante, lo anterior, hay que tener en cuenta que las denominadas becas para cursar estudios reglados y para investigación se consideran exentas del IRPF
- BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS REGLADOS.
Están exentas y, por tanto, no hay que declararlas en el IRPF, salvo que superen determinadas cuantías, las siguientes becas:
- Becas Públicas
- Las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial en el título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (L 49/2002).
- Las concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su obra social (L 26/2013).
Así, por ejemplo, no se consideran exentas, las ayudas concedidas por empresas exclusivamente para sus trabajadores o familiares.
Los requisitos que deben cumplir las anteriores becas para acogerse son:
- Deben percibirse con el fin de cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Si se trata de becas públicas, la concesión se debe ajustar a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
- Si se trata de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias:
- Los destinatarios deben ser colectividades genéricas de personas.
- El anuncio de la convocatoria se debe publicar en el BOE o en el BOCA y en un periódico de gran circulación nacional o bien en la web de la entidad.
- La adjudicación se debe llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
El importe máximo general exento son 6.000 euros anuales. No obstante, este límite se amplía hasta los:
- 18.000 € cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.
- 21.000 € cuando se trate de estudios en el extranjero.
- 21.000 € si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado en España y 24.600 € si es en el extranjero.
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Nota Ass. Fiscal 04-2026. Les Beques i el IRPF
Ángel Mª Ceniceros
Socio Área Fiscal
FLM EXPERTS
Email: assessories@elcol-legi.org