Un año de la Ley de Eficiencia Procesal
21/05/2026
La implantación de la nueva normativa durante los primeros meses ha sido desigual

Un año después de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Procesal ya se pueden hacer las primeras valoraciones de sus resultados. Aunque el objetivo principal de la Ley—descongestionar los juzgados e impulsar la resolución de conflictos sin llegar a juicio— es ampliamente compartido por todos los operadores jurídicos, la implantación durante estos primeros meses ha sido desigual y todavía se necesita tiempo para mostrar resultados concluyentes.
Uno de los principales problemas detectados ha sido la aplicación desigual de la Ley, motivada entre otras cosas por su redacción poco concreta en algunos puntos y en otros insuficiente, lo que ha provocado interpretaciones dispares y contradictorias de los tribunales, especialmente en primera instancia. Por suerte, las Audiencias Provinciales han ido consiguiendo una mayor uniformidad.
Por lo que se refiere a la coordinación con los juzgados, por ahora, no ha mejorado de forma sustancial y sigue dependiendo del órgano concreto. Hay que tener en cuenta que la Ley también ha reformado la planta judicial, cambiando radicalmente la estructura y organización de los órganos judiciales, que también están adaptándose.
Uno de los cambios estrella de la Ley de Eficiencia Procesal son los MASC (Medios adecuados de solución de controversias), diseñados para que las partes involucradas en un conflicto lleguen a un acuerdo. La consecuencia: al presentar la demanda, ahora deben aportarse documentos para acreditar el intento de negociación que antes no eran necesarios. Hace un año ya hubo críticas por la mayor carga de trabajo que esto conllevaría, tanto para los abogados de las partes implicadas como para los letrados de la Administración de Justicia, encargados de valorar el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite de la demanda.
De todas formas, bien aplicada, una vez que la maquinaria de la gestión extrajudicial esté rodada y cuando la reforma estructural de los Tribunales esté bien engrasada, la norma puede conseguir su principal objetivo: descongestionar los tribunales e incentivar la cultura del acuerdo extrajudicial. También es positivo el estudio de una posible reforma de la Ley, actualmente en trámite parlamentario, para una mayor flexibilidad en asuntos en los que los MASC son ineficaces. Su éxito dependerá de que se consolide una cultura real de solución alternativa de conflictos de la que todos los operadores jurídicos estén convencidos y que el sistema judicial cuente con los recursos necesarios.